REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 14 de Agosto de 2010.
Años 200° y 151°



SOLICITUD: 2C-544-10 OÍR DECLARACIÓN.

JUEZA DE CONTROL Nº 2

IMPUTADA
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

IDENTIDAD OMITIDA

DELITO
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Y TENTATIVA DE ROBO.

FISCAL QUINTA
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSOR PÚBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendida en fecha 13 de Agosto aproximadamente a las 10:30 A.m., por funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje de la Comisaría General Antonio José de Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa, a los fines de que sea oída conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Celebrada como fue la audiencia con la presencias de las partes, se emite pronunciamiento bajo los siguientes términos:



P R I M E R O:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. María Alejandra Fernández, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que “En fecha 13 de agosto, de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, en el servicio radiólogo, Edif. Virgen del Valle, calle Páez, Biscucuy estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ MONTILLA, cuando entraron dos mujeres y un hombre con la intención de realizarse una radiografía, cuando el hombre sacó un arma de fuego y lo apuntó y comenzaron a forcejear y salieron corriendo logrando el agraviado aprehender a una de las mujeres que quedó identificada como YESICA MARELIS ARAUJO, de 23 años de edad, y llamó a la policía para entregárselas.

Se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios SUB. INSP. QUILES MONTILLA, DTGDO. RAMON ALDANA Y DTGDO. JACKSON VALDERRAMA, adscritos a la Comisaría General Antonio José de Sucre, quienes hicieron acto de presencia donde se entrevistaron con el agraviado y le hicieron entrega de la Joven. Ya siendo las doce horas del medio día se trasladaban conjuntamente con el ciudadano ALEXIS HERNANDEZ, hasta la Comisaría para tomar la denuncia por escrito, cuando observaron un vehiculo taxi en sentido contrario y abordo venían tres hombres y una mujer y la victima reconoció a la mujer como la otra persona que había ingresado a la Clínica y al detenerse la joven salió corriendo siendo aprehendida por los funcionarios y al realizarle la inspección de personas ya en la Comisaría por parte de la funcionaria C/2DA. NADIUSCA ROSALES, incautándole dentro del zapato izquierdo quince envoltorios de presunta droga, siendo puesta a la orden del Ministerio Publico para el proceso legal correspondiente.”,

La representante del Ministerio Publico precalificó los hechos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y Tentativa de Robo, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alix Ramón Hernández, solicitando que se califique la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se le decrete a la imputada las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “c” y se revoque la del literal “b” contenida en el escrito de presentación y en su lugar se decrete la medida cautelar prevista en el liberal “f” , ambas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existe un hecho punible que no está prescrito y fundados elementos de convicción que hacen estimar que la referida ciudadana es la autora del hecho investigado.

Se le impuso a la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándole si quería declarar y manifestó la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, “Si Deseo Declarar”, manifestando lo siguiente: “En ningún momento me encontraron drogas, cuando yo me baje del vehiculo, me quitaron toda la ropa, me revisaron los zapatos y no tenían nada, y hasta el día de hoy me entero que había droga en mis zapatos”. Es Todo.

El ciudadano Defensor Público Abogado Luis Alberto Arocha, expuso: “Se cumplió con lo peticionado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, del derecho que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de ser oída de conformidad a lo previsto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en tal sentido invoco a favor de mi defendida el Principio de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad, en consecuencia le solicito la libertad plena desde esta misma sala de audiencias encontrándonos en el inicio de las investigaciones hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, y será en el transcurso del proceso que se demostrara la inocencia o culpabilidad de mi defendida, así mismo me adhiero al petitorio fiscal en cuanto a que le sean impuestas a la adolescente las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público y ratificadas en el presente acto.

La Represente Legal de la Adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana: María Paula Arroyo, manifestó lo siguiente: “En realidad yo no se lo que ella hace afuera de la casa, luego de que sale de la puerta hacia fuera, yo lo que hago es cuidarle al niño y hacer el oficio en la casa, ya ella tiene 17 años va a cumplir 18 y esta como para saber las cosas buenas y malas, yo lo que hago es aconsejarla”. Es Todo.


SEGUNDO:

Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autora del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente:

1.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 13-08-2010, suscrita por el ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ MONTILLA, C.I. 5.364.565, natural de Bocono, estado Trujillo, y residenciado en la Urb. Sinecio Castillo, soltero, profesión u oficio Técnico Radiólogo, teléfono 0424-523.41.64 y 0416-131.63.46, exponiendo lo siguiente: “Estaba yo en el consultorio cuando entraron tres ciudadanos uno entre dos mujeres a entrar y hacerse una radiografía de ahí el tipo me saca una pistola me apuntó en eso empecé a forcejear con el y salió a la calle en eso agarre a una de las mujeres y la dejé ahí hasta que llego los agentes policiales y se las entregue a ellos (sic). Es Todo”

2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13-08-2010, realizada al ciudadano WILMER ANTONIO PARRA, C.I. 11.878.328, natural de Barquisimeto, estado Lara, y residenciado en Santo Domingo Municipio Sucre, soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono 0416-754.02.01, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba fuera de la Clínica cuando veo el problema de que van atacar, dos mujeres y un hombre, estos entraron normales sin ni siquiera saber que iban a cometer algún hecho, y me doy cuenta que están atracando yo me doy cuenta de que estaban atracando porque estos salen forcejeando y el gordo se mete la pistola en la Barriga y sale a montarse a un carro y me vine a avisarle a la policía. Es Todo”

3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 13-08-2010, suscrita por el funcionario SUB/INSP. (PEP) AQUILES MONTILLA, C.I. 17.305.920, adscrito a la Servicio de Patrullaje de la Comisaría General Antonio José de Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa, quien deja constancia de: “Siendo las 12:05 p.m., encontrándome en labores de servicio cunado informa vía radio que a la altura de la calle Páez en la Clínica de Farmacia La Plata se encontraban unos ciudadanos cometiendo un robo, inmediatamente procedimos a dirigirnos al lugar en compañía de DTGDO. (PEP) ALDANA RAMON Y DTGDO. JACKSON VALDERRAMA, una vez estando allí ciudadano (sic) HERNADEZ ALEXIS, el RADIOLOGO, nos indica que tres ciudadanos uno de contextura robusta vestía una camisa color anaranjada y Jean; y dos ciudadana una vestía una camisa morada jean y zapatos rojos, y la segunda una vestimenta de blue jean y zapatos morados, se habían introducido a la clínica, indicándole que le realizarán una placa y en una de esa el ciudadano saca una pistola y lo apunta, y según versiones del radiólogo empieza a forcejear con el ciudadano que cargaba la pistola, y este en vista de la circunstancia la de vestimenta de jean de cabello largo y rizado sale corriendo, y el ciudadano conjuntamente con ella en un vehiculo, pero el nos indica que pudo someter a una y dejarla en el consultorio, y es cuando no las entrega, le indicamos que se identificara dijo no cargar ningún tipo de documentación pero dijo ser y llamarse YESICA MARIELIS ARAUJO, C.I. 18.333.639, de 23 años de edad… esta ciudadana cargaba un bolso color crema, y en su interior y en su interior un pasamontañas color negro, de inmediato la trasladamos hasta la Comisaría y le indicamos al ciudadano Hernández que nos acompañara hasta la comisaría a dejar constancia por escrito de lo ocurrido, procedimos a dirigirnos hasta la comisaría con la ciudadana y cuando vamos llegando a la comisaría interceptamos un vehiculo color azul, tipo sedan que venía conduciendo en sentido contrario al flechado procedimos a pedirle que detuvieran el vehiculo pudiendo observar que iba a bordo tres ciudadanos entre ella una mujer, es cuando el radiólogo (CIUDADANO HERNÁNDEZ ALIX) al visualizarla nos indica que la ciudadana era la que había salido huyendo, le pedimos que se bajara del vehiculo, entraran a la Comisaría y metieran al vehiculo para el estacionamiento del departamento de investigaciones, estando en el departamento de investigaciones se le hace la inspección de persona a la ciudadana que se encontraba en compañía de estos ciudadanos, dijo ser una adolescente y no cargar la documentación pero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento la C/2DO. NADIUSCA ROSALES, le realiza la revisión de persona…, no encontrando nada adherido en su cuerpo, se le pide que se quite los zapatos y en el momento que se le hace la revisión se le encuentra quince envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga de la denominación Bazooko, en el zapato izquierdo, seguidamente se realiza la inspección de persona al segundo dijo ser y llamarse DENNIS EMILIO MENDOZA ALDANA, de C.I. 14.996.848…, encontrándole en la parte de los genitales un pasamontañas color negro con letras alusivas CUBIRO, en color blanco y una figura de color blanco y azul, el tercero y era el que conducía el vehiculo, Ford tipo sedan, se identifico como ANDERSON EDUARDO LUGO ARGUELLO, de C.I. 22.323.035 …, una vez culminado la revisión corporal se procedió a realizar la revisión del vehiculo… MODELO DEL REY COLOR AZUL, AÑO 84, TIPO SEDAN, DE USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, PLACA, BAT43W, SERIAL 1J8M42969, y encontrando en la guantera del vehiculo un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, y en los asientos (sic) de la parte trasera un bolso pequeño de color negro con marrón y en su interior ocho tirra (sic) de color negro, y seis celulares de diferentes marcas y modelos, un chip de memoria de 1gb, con letras alusivas transcendí micro SD, en vista de los ante expuesto se le impusieron de sus derechos, se les preguntó hacia donde había huido el ciudadano que portaba el otro arma negándose todos en dar respuesta alguna, seguidamente nos trasladamos hacia el terminal de pasajeros debido a que es el medio de escape más rápido e idóneo de huida, es cuando al llegar al terminal, observamos que un ciudadano con contextura robusta va de forma precipitada entrando al terminal, procedimos a darle la voz de alto y a pedir que por favor levantara las manos que se realizaría una revisión corporal, encontrándole entre el cuerpo y la pretina del pantalón una pistola color negro calibre 380mm, con negro, letras alusiva Máuser-HSC, super cat 6452, produced under license by, Renato gambas. s.p.a. gardone vt. italy y en el cargador seis proyectiles del mismo calibre, y viendo el interés criminalístico que poseía el arma le pedimos que mostrara la identificación y el porte de arma, este indicó no cargar cedula de identidad ni el porte de la misma pero dijo ser y llamarse DARVIS SANTIAGO ALVARADO, de C.I. 17.639.402, 28 años de edad…, a quien procedimos a imponerlos de los derechos…, y a pedirle que nos acompañara a la Comisaría, estando en la Comisaría se efectúa llamada telefónica a fiscal de guardia fiscal segunda Luisa Ismelda Figueroa, y a la fiscal quinta con competencia en responsabilidad de adolescente ABG. María Alejandra Fernández, quienes giraron instrucciones que fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la continuidad del proceso legal. Es Todo”

4.- ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano funcionario DTGDO. (PEP) ALDANA RAMON, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre ubicada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 13-08-2010, donde expone: “Siendo las 12:05 p.m., encontrándome en labores de servicio cuando informa vía radio que a la altura de la calle Páez en la clínica de farmacia la plata se encontraban unos ciudadanos cometiendo un robo, inmediatamente procedimos a dirigirnos al lugar en compañía de SUB/INSP. (PEP) AQUILES MONTILLA Y DTGDO (PEP) JACKSON VALDERRAMA, una vez estando allí ciudadano: HERNANDEZ ALIX el RADIOLOGO nos indica que tres ciudadanos uno de contextura robusta vestido de una camisa color anaranjada y jeans; y dos ciudadana una vestia una camisa morada jeans y zapatos rojos, y la segunda una vestimenta de blujean (sic) y zapatos morados, se habían introducida a la clínica indicándole que le realizaran una placa en una de esas el ciudadano saca una pistola y lo apunta, y según versiones del radiólogo empieza a forcejear con el ciudadano que cargaba la pistola, y este en vista de la circunstancia la de vestimenta de jean de cabello largo y rizado sale corriendo, y el ciudadano conjuntamente con ella en un vehiculo, pero el nos indica que pudo someter a una y dejarla en el consultorio, y es cuando no las entrega, le indicamos que se identificara dijo no cargar ningún tipo de documentación pero dijo ser y llamarse YESICA MARIELIS ARAUJO, C.I. 18.333.639, de 23 años de edad… esta ciudadana cargaba un bolso color crema, y en su interior y en su interior un pasamontañas color negro, de inmediato la trasladamos hasta la Comisaría y le indicamos al ciudadano Hernández que nos acompañara hasta la comisaría a dejar constancia por escrito de lo ocurrido, procedimos a dirigirnos hasta la comisaría con la ciudadana y cuando vamos llegando a la comisaría interceptamos un vehiculo color azul, tipo sedan que venía conduciendo en sentido contrario al flechado procedimos a pedirle que detuvieran el vehiculo pudiendo observar que iba a bordo tres ciudadanos entre ella una mujer, es cuando el radiólogo (CIUDADANO HERNÁNDEZ ALIX) al visualizarla nos indica que la ciudadana era la que había salido huyendo, le pedimos que se bajara del vehiculo, entraran a la Comisaría y metieran al vehiculo para el estacionamiento del departamento de investigaciones, estando en el departamento de investigaciones se le hace la inspección de persona a la ciudadana que se encontraba en compañía de estos ciudadanos, dijo ser una adolescente y no cargar la documentación pero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento la C/2DO. NADIUSCA ROSALES, le realiza la revisión de persona…, no encontrando nada adherido en su cuerpo, se le pide que se quite los zapatos y en el momento que se le hace la revisión se le encuentra quince envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga de la denominación Bazooko, en el zapato izquierdo, seguidamente se realiza la inspección de persona al segundo dijo ser y llamarse DENNIS EMILIO MENDOZA ALDANA, de C.I. 14.996.848…, encontrándole en la parte de los genitales un pasamontañas color negro con letras alusivas CUBIRO, en color blanco y una figura de color blanco y azul, el tercero y era el que conducía el vehiculo, Ford tipo sedan, se identifico como ANDERSON EDUARDO LUGO ARGUELLO, de C.I. 22.323.035 …, una vez culminado la revisión corporal se procedió a realizar la revisión del vehiculo… MODELO DEL REY COLOR AZUL, AÑO 84, TIPO SEDAN, DE USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, PLACA, BAT43W, SERIAL 1J8M42969, y encontrando en la guantera del vehiculo un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, y en los asientos (sic) de la parte trasera un bolso pequeño de color negro con marrón y en su interior ocho tirra (sic) de color negro, y seis celulares de diferentes marcas y modelos, un chip de memoria de 1gb, con letras alusivas transcendí micro a los cual se le introdujo a un teléfono celular para verificar cualquier información de complicidad y en efecto se pudieron ver una fotografías comprometedoras.. en vista de tan gran interés criminalística por parte de estos ciudadanos, se les impuso los derechos…se les preguntó hacia donde había huido el ciudadano que portaba la otra arma, negándose todos a dar respuesta alguna, seguidamente nos trasladamos al terminal de pasajeros debido a que es el medio de escape mas rápido e idóneo de huida, es cuando al llegar al terminal, observamos que un ciudadano con textura robusta va de forma precipitada entrando al terminal, procedimos a darle la voz de alto y a pedirle que por favor levantara la mano que se le realizaría una revisión corporal…encontrándole entre el cuerpo y la pretina del pantalón una pistola color negro calibre 380mm, con negro, letras alusiva Máuser-HSC, super cat 6452, produced under license by, Renato gambas. s.p.a. gardone vt. italy y en el cargador seis proyectiles del mismo calibre, y viendo el interés criminalístico que poseía el arma le pedimos que mostrara la identificación y el porte de arma, este indicó no cargar cedula de identidad ni el porte de la misma pero dijo ser y llamarse DARVIS SANTIAGO ALVARADO, de C.I. 17.639.402, 28 años de edad…, a quien procedimos a imponerlos de los derechos…, y a pedirle que nos acompañara a la Comisaría, estando en la Comisaría se efectúa llamada telefónica a fiscal de guardia fiscal segunda Luisa Ismelda Figueroa, y a la fiscal quinta con competencia en responsabilidad de adolescente ABG. María Alejandra Fernández, quienes giraron instrucciones que fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la continuidad del proceso legal.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano funcionario DTGDO. (PEP) JACKSON VALDERRAMA, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, ubicada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 13-08-2010, donde expone: “Siendo las 12:05 p.m., encontrándome en labores de servicio cuando informa vía radio que a la altura de la calle Páez en la clínica de farmacia la plata se encontraban unos ciudadanos cometiendo un robo, inmediatamente procedimos a dirigirnos al lugar en compañía de SUB/INSP. (PEP) AQUILES MONTILLA Y DTGDO (PEP) Aldana ramón, una vez estando allí ciudadano: HERNANDEZ ALIX el RADIOLOGO nos indica que tres ciudadanos uno de contextura robusta vestido de una camisa color anaranjada y jeans; y dos ciudadana una vestía una camisa morada jeans y zapatos rojos, y la segunda una vestimenta de blujean (sic) y zapatos morados, se habían introducida a la clínica indicándole que le realizaran una placa en una de esas el ciudadano saca una pistola y lo apunta, y según versiones del radiólogo empieza a forcejear con el ciudadano que cargaba la pistola, y este en vista de la circunstancia la de vestimenta de jean de cabello largo y rizado sale corriendo, y el ciudadano conjuntamente con ella en un vehiculo, pero el nos indica que pudo someter a una y dejarla en el consultorio, y es cuando no las entrega, le indicamos que se identificara dijo no cargar ningún tipo de documentación pero dijo ser y llamarse YESICA MARIELIS ARAUJO, C.I. 18.333.639, de 23 años de edad… esta ciudadana cargaba un bolso color crema, y en su interior un pasamontañas color negro, de inmediato la trasladamos hasta la Comisaría y le indicamos al ciudadano Hernández que nos acompañara hasta la comisaría a dejar constancia por escrito de lo ocurrido, procedimos a dirigirnos hasta la comisaría con la ciudadana y cuando vamos llegando a la comisaría interceptamos un vehiculo color azul, tipo sedan que venía conduciendo en sentido contrario al flechado procedimos a pedirle que detuvieran el vehiculo pudiendo observar que iba a bordo tres ciudadanos entre ella una mujer, es cuando el radiólogo (CIUDADANO HERNÁNDEZ ALIX) al visualizarla nos indica que la ciudadana era la que había salido huyendo, le pedimos que se bajara del vehiculo, entraran a la Comisaría y metieran al vehiculo para el estacionamiento del departamento de investigaciones, estando en el departamento de investigaciones se le hace la inspección de persona a la ciudadana que se encontraba en compañía de estos ciudadanos, dijo ser una adolescente y no cargar la documentación pero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, le realiza la revisión de persona…, no encontrando nada adherido en su cuerpo, se le pide que se quite los zapatos y en el momento que se le hace la revisión se le encuentra quince envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga de la denominación Bazooko, en el zapato izquierdo, seguidamente se realiza la inspección de persona al segundo dijo ser y llamarse DENNIS EMILIO MENDOZA ALDANA, de C.I. 14.996.848…, encontrándole en la parte de los genitales un pasamontañas color negro con letras alusivas CUBIRO, en color blanco y una figura de color blanco y azul, el tercero y era el que conducía el vehiculo, Ford tipo sedan, se identifico como ANDERSON EDUARDO LUGO ARGUELLO, de C.I. 22.323.035 …, una vez culminado la revisión corporal se procedió a realizar la revisión del vehiculo… MODELO DEL REY COLOR AZUL, AÑO 84, TIPO SEDAN, DE USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, PLACA, BAT43W, SERIAL 1J8M42969, y encontrando en la guantera del vehiculo un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, y en los asiendo (sic) de la parte trasera un bolso pequeño de color negro con marrón y en su interior ocho tirra (sic) de color negro, y seis celulares de diferentes marcas y modelos, un chip de memoria de 1gb, con letras alusivas transcend micro a lo cual se le introdujo a un teléfono celular para verificar cualquier información de complicidad y en efecto se pudieron ver una fotografías comprometedoras.. en vista de tan gran interés criminalística por parte de estos ciudadanos, se les impuso los derechos…se les preguntó hacia donde había huido el ciudadano que portaba la otra arma, negándose todos a dar respuesta alguna, seguidamente nos trasladamos al terminal de pasajeros debido a que es el medio de escape mas rápido e idóneo de huida, es cuando al llegar al terminal, observamos que un ciudadano contextura robusta va de forma precipitada entrando al terminal, procedimos a darle la voz de alto y a pedirle que por favor levantara la mano que se le realizaría una revisión corporal…encontrándole entre el cuerpo y la pretina del pantalón una pistola color negro calibre 380mm, con negro, letras alusiva Máuser-HSC, super cat 6452, produced under license by, Renato gambas. s.p.a. gardone vt. italy y en el cargador seis proyectiles del mismo calibre, y viendo el interés criminalística que poseía el arma le pedimos que mostrara la identificación y el porte de arma, este indicó no cargar cedula de identidad ni el porte de la misma pero dijo ser y llamarse DARVIS SANTIAGO ALVARADO, de C.I. 17.639.402, 28 años de edad…, a quien procedimos a imponerlos de los derechos…, y a pedirle que nos acompañara a la Comisaría, estando en la Comisaría se efectúa llamada telefónica a fiscal de guardia fiscal segunda Luisa Ismelda Figueroa, y a la fiscal quinta con competencia en responsabilidad de adolescente ABG. María Alejandra Fernández, quienes giraron instrucciones que fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la continuidad del proceso legal.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano funcionario C/2do. (PEP) Nadiuska Rosalez, adscrita a la Comandancia General de Policía y destacada en la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, ubicada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 13-08-2010, expuso: “Siendo las 12:05 p.m., encontrándome en labores de servicio cuando informa que presuntamente estaban robando en la clinica ubicada en farmacia la plata, es cuando se le llama vía radio al Sub-insp (PEP) Aquiles montilla, que se dirigiera al lugar con los funcionarios, luego al salir a prevención venía un vehículo conduciendo en sentido contrario a al flechado (sic) y es cuando la unidad lo intercepta y le pide que se bajen del vehiculo color azul tipo sedan que venía conduciendo en sentido contrario al flechado, procedimos que detuvieran el vehículo pudiendo observar que iba a bordo tres ciudadanos entre ellas una mujer, es cuando el radiologo (Ciudadano HERNANDEZ ALIX) al visualizarla nos indica que era la que había salido huyendo, le pedimos que se bajaran del vehículo, entraran a la comisaría y metieran al vehículo para el estacionamiento del departamento de investigaciones, estando en el departamento de investigaciones se le hace la inspección de persona a la ciudadana que se encontraba en compañía de estos ciudadanos, dijo ser una adolescente (sic) y no cargar la documentación pero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento le realizo la revisión de persona…, no encontrando nada adherido en su cuerpo, se le pide que se quite los zapatos y en el momento que se le hace la revisión se le encuentra quince envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga en el zapato izquierdo por una de las ranuras del mismo, seguidamente se realiza la inspección de persona al segundo dijo ser y llamarse DENNIS EMILIO MENDOZA ALDANA, de C.I. 14.996.848…, encontrándole en la parte de los genitales un pasamontañas color negro con letras alusivas CUBIRO, en color blanco y una figura de color blanco y azul, el tercero y quien era el que conducía el vehiculo, Ford tipo sedan, se identifico como ANDERSON EDUARDO LUGO ARGUELLO, de C.I. 22.323.035 …, una vez culminado la revisión corporal se procedió…y se realizó la revisión del vehiculo… MODELO DEL REY COLOR AZUL, AÑO 84, TIPO SEDAN, DE USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, PLACA, BAT43W, SERIAL 1J8M42969, y encontrando en la guantera del vehiculo un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, y en los asiendo (sic) de la parte trasera un bolso pequeño de color negro con marrón y en su interior ocho tirra (sic) de color negro, y seis celulares de diferentes marcas, un chip de memoria de 1gb, con letras alusivas transcend micro a lo cual se le introdujo a un teléfono celular para verificar cualquier información de complicidad, y en efecto se pudieron ver una fotografías comprometedoras.. en vista de tan gran interés criminalística por parte de estos ciudadanos, se les impuso los derechos…se les preguntó hacia donde había huido el ciudadano que portaba el otro arma, negándose todos en dar respuesta alguna, seguidamente los funcionarios se trasladamos al terminal para dar con la captura del otro presunto implicado, de igual forma se le se le (sic) efectúa llamada telefónica al fiscal de guardia fiscal segunda abogada Luisa Ismelda Figueroa y a fiscal quinta con competencia en responsabilidad de adolescente ABGDA. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, quienes giraron instrucciones que fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la continuidad del proceso legal…”

7.- Acta de Imposición de Derecho en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y custodia la evidencia ALDANA DURAN. Evidencias Físicas Colectadas: 1) Una pasamontañas color negro, 2) Un bolso color crema, 3) Una pasamontañas color negro con letras alusivas cubiro color blanco, 4) un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, 5) unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, 6) un bolso pequeño color negro con marrón, 7) ocho tirre de color negro, 8) seis celulares (1) Motorola negro con franjas rojas serial CE0168, CON SU RESPECTIVO CHIT (sic) 89580600001012881815, 829 NOKIA MOVISTAR DE COLOR azul con blanco sarial 89580600001017788825, (3) Motorola de color negro con FRANJAS DE COLOR GRIS SERIAL HEX0C45907B IEJ0629, (4) LG COLOR GRIS Y NEGRO SERIAL ESNH EFF83D7EZ, (5) HUAWEI ROJO Y NEGRO SARIAL c5330 serial P97NBB1822207369, (6) HUAWEI ROJO Y NEGRO C5330 SERIAL SNP99MAB1832722431, 9) una pistola color negro calibre 380mm, con negro, letras alusiva Máuser-HSC, super cat 6452, produced under license by, Renato gambas. s.p.a. gardone vt.italy y 1 cargador con seis proyectiles del mismo calibre, 10) un chit (sic) de memoria de 1gb con letras alusivas transcendí micro.

9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y custodia la evidencia ALDANA DURAN. Evidencias Físicas Colectadas: 1) quince envoltorios en material plásticos de color negro y en su interior presunta droga con un peso bruto de 6,4g.


TERCERO

En el caso sub judice, esta juzgadora una vez analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se aprecia que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se incautó la sustancia al momento en que se practicó la revisión personal no se le encontró nada adherido en su cuerpo, pero al solicitarle que se quitara los zapatos y al hacerle la revisión se le encuentra en el zapato izquierdo quince envoltorios en material plástico de color negro de presunta droga de la denominación Bazooko, y en este caso constituyen un estado permanente de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, lo que hace presumir que sea la autora del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento según Acta de Registro de Cadena de Custodia, practicada por el funcionario Aldana Duran Ramón José, titular de la cédula de identidad No. 15.588.239, quien colecta y custodia la evidencia, es la cantidad de quince (15) envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga con un peso bruto de 6,4g, que cursa en las presentes actuaciones, elementos éstos que el Tribunal toma en consideración, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal. En relación al hecho punible precalificado como Tentativa de Robo previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alix Ramón Hernández Montilla, se presume mediante la denuncia formulada por la víctima, el Acta Policial suscritas por los funcionarios actuantes del procedimiento distinguidos Aldana Ramón y Jackson Valderrama, quienes lograron detener a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue identificada por la víctima. Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación. En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra de la imputada (fumus boni iuris), dichas medidas deben cumplirse de la siguiente forma: presentación al tribunal de Control No. 2 cada quince (15) días y la prohibición de comunicarse con la víctima, Alix Ramón Hernández Montilla.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primara Instancia en Funciones de de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en la investigación seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA: 1. Declarar con lugar la solicitud de ser oída de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa la imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2.- Se declara con lugar la detención como flagrante, de conformidad con al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 4.- Se decretan las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: La obligación de presentarse ante éste Tribunal Cada Quince (15) Días y La prohibición de comunicarse con la Victima: Alix Ramón Hernández Montilla.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar a la víctima.

Guanare a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos mil Diez.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA.


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ