REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 17 de agosto de 2010
Año 200º y 151º


CAUSA NÚMERO: 2C-500-09

JUEZA: DE CONTROL No. ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA FERNANDEZ CAMACHO.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VÍCTIMA: YUSMARY DEL VALLE TORRES AGUILAR


Revisadas las actas de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se pudo evidenciar que ha transcurrido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado por este Tribunal en fecha 15-12-2009, fijándose audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esa oportunidad al adolescente imputado; Celebrada la audiencia oral fijada para el día de hoy 17-08-2010, con las formalidades de ley, se oyó las exposiciones de las partes verificándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la obligación pactada, en consecuencia se decretó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dictándose la decisión bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Celebrada la audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 565 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 15-12-2009, se homologó el preacuerdo conciliatorio suscrito por el imputado IDENTIDAD OMITIDA Y LA CIDUADANA YUSMARY DEL VALLE TORRE AGUILAR, por lo que se suspendió el proceso a prueba por el plazo de siete (07) meses, quedando el imputado obligado a cumplir con el pago de la cantidad de Mil (1000) Bolívares Fuertes, fraccionados de forma mensual a razón de doscientos (200) bolívares fuertes.

En este caso el Defensor Público Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, expuso: “En virtud de que se trata de una audiencia de verificación de cumplimiento de la obligaciones impuestas, la defensa en su oportunidad consignó ante este Tribunal un recibo de pago y posteriormente consigno otro, por la cantidad de 200 bolívares cada uno, haciendo un total de seiscientos (600) bolívares fuertes, y la parte restante será consignada en esta audiencia por parte del adolescente y su representante legal, siendo esta la cantidad restante de cuatrocientos (400) bolívares fuertes, para así cumplir con el total de obligación pactada, en vista de este cumplimento total de la deuda solicito que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este estado la Jueza se dirige al Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que consigne la cantidad restante, manifestando el adolescente lo siguiente: “Consigno a través de mi representante legal la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares fuertes, a los fines de ser entregado a la ciudadana Yusmary del Valle Torres Aguilar. Seguidamente se deja constancia que le fue entregada la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares fuertes, a la ciudadana Yusmary del Valle Torres Aguilar, quien manifestó, estar conforme.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Una vez verificada las condiciones impuestas al adolescente, es por lo que solicito al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5° del articulo 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el derecho contenido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso, Si he cumplido con las condiciones impuestas.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y visto el cumplimiento de la única obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el lapso establecido, acuerda lo peticionado por la defensa pública y el Ministerio Público, en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo. Así se decide.


S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil Diez.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL COLMENARES