REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 20 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°


N° _______

Solicitud N° 2C-545-10
Jueza de Control N° 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública II: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
fiscal quinta del ministerio público: Abg. María Alejandra Fernández Camacho
Decisión Decaimiento de Medida

Fueron recibidas por ante este Tribunal actuaciones relacionadas con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, imputado por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias y Psicotrópicas.
En fecha 14/08/2010 la Fiscal Quinta del Ministerio Público, tuvo conocimiento del procedimiento realizado por funcionarios policiales, destacados en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, cuando en ejercicio de sus funciones realizaban labores de patrullaje por la calle 17 del Barrio 19 de abril, de esta ciudad actos de investigación iniciados a las 05.40 de la tarde, donde practican la detención del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y al momento en que se practicó la revisión personal, se le incautó en el interior del bolsillo derecho delantero de la bermuda una bolsa de material sintético transparente en cuyo interior se encontraban ocho envoltorios de material sintético color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, tres trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, cinco trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento presunta droga, precalificando los hechos como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento.

En fecha 15/08/2010, a las 9:20 de la mañana, este Tribunal recibió los actos de investigación presentados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, fijándose por auto la audiencia oral de presentación de imputado, a los fines de ser oído.

En fecha 16/08/2010 se celebró la audiencia oral de presentación donde este Tribunal declaró la detención como flagrante y decreto Detención Preventiva, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, peticionada por la Fiscal del Ministerio Público, quedando recluido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare.

En fecha 20/08/2010 la Abogada Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA; presentó escrito mediante el cual solicitó el decaimiento de la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación, por haber transcurrido el lapso de noventa y seis (96) horas sin que el Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo, y en consecuencia solicita que se ordene la libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal revisada las actas que conforman la presente causa y tomando en consideración, que la audiencia oral de presentación del imputado, se celebró el 16 de Agosto de 2010, a las 01:40 de la tarde, y visto que el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que prevé: “Ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio publico o, la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes”, estableciendo que la Fiscal del Ministerio Público, tiene el lapso de 96 horas, convirtiéndose estos en cuatro (04) días, por lo cual debía haber presentado el escrito de acusación el día 20 de Abril de 2010, a la 1:40 horas de la tarde, observándose en autos, que hasta la presente fecha el Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide, que ante el pedimento de sustitución de medida, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente tomando en consideración que ciertamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; se encuentra privado de libertad desde el 14/08/2010, recluido en la Casa de Formación Integral de Varones Guanare estado Portuguesa.

Así las cosas, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, lo cual trae como consecuencia ipso facto, el decaimiento de la medida más gravosa por excelencia, que resulta ser la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado, para así efectivamente tutelar los derechos constitucionales que le son inherentes, derechos que no les pueden ser vulnerados por el solo hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso, al imponérsele la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada quince (15) días y la segunda en la prohibición de salir de la jurisdicción del Municipio Guanare. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Esta Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente; Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento formulado por la Defensora Pública Segunda Abogada Taide Esmeralda Jimenez; y declara el decaimiento de la Medida de Detención Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 16-08-2010, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancia Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias y Psicotrópicas, y la sustituye por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada quince (15) días y la segunda en la prohibición de salir de la jurisdicción del Municipio Guanare, de conformidad con el artículo 560 Ejudem, y ordena la Libertad inmediata del mencionado imputado, en consecuencia líbrese boleta de libertad a la Dirección de Casa de Formación Integral Varones Guanare, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección General de la Comandancia de Policía de esta ciudad.

Notifíquese a las parte de la presente decisión.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina

El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares