REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 30 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°



Causa Nº:
2C-549-10
Jueza:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Imputados:
IDENTIDADES OMITIDAS

Delito:
Contra las Personas

Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C.
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Decisión:
Sobreseimiento Provisional


Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 15 de Febrero de 2010, siendo las siete y treinta /7:30) horas de la noche, aproximadamente, en el Barrio Libertador, Calle 6, donde se encontraban el ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANOS, en su vehiculo marca Renault 18, color marrón, placa MCV-61W, en compañía del ciudadano ILMER JOSÉ GARCÍA, cuando un grupo de jóvenes comienzan a lanzarle piedras y botellas al vehiculo rompiendo el vidrio de lado derecho de la parte de atrás y lesionando en varias partes del cuerpo a ambos ciudadanos, posteriormente los autores del hecho se hirieron hasta la casa del ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANOS y también causaron daños a la misma.

Ya siendo las 7:45 horas de la noche, aproximadamente, los funcionarios DTGDO. BLAS ANTONIO BETANCOURT RANGEL y AGTE. JOSÉ PÉREZ, adscritos a la Comisaría Los Próceres, se acercaron al lugar y el ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANOS les indicó a los autores del hecho logrando la aprehensión de cuatro de ellos quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS y CARLOS ALBERTO SANCHEZ ORELLANA de 18 años de edad, quienes fueron trasladador hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.


DILIGENCIAS PRACTICADAS

1. Acta de Denuncia del ciudadano CASTELLANOS CASTELLANOS JESUS ALBERTO venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1981, titular de la cedula de identidad 16.209.269, residenciado en el barrio Libertador, calle 06, (folio 02 de las actas), quien expone: El día de hoy Domingo 14/02/2010, aproximadamente a las siete y media de la noche (07:30 pm) yo iba para el centro en compañía de mi esposa Yohana Colmenares, y primo de nombre Hilmer García en mi vehiculo, cuando vamos saliendo, observe un aproximado de quince muchachos del mismo sector, comenzaron a meterse conmigo, diciéndome palabras obscenas, yo me baje del vehiculo para hacerle un llamado de atención, ya que no es la primera vez que se meten conmigo incluso hasta con mi esposa, y ellos arremetieron contra mi persona y mi primo con piedras y picos de botellas, mi esposa salio corriendo para evitar ser agredida y ellos me partieron el vidrio de la puerta trasera del carro del lado derecho, me cortaron en el dedo izquierdo y me hicieron varios rasguños con un pico de botella en el cuello los hombros y en el brazo, y a mi primo lo cortaron en el dedo índice de la mano izquierda, en vista que eran muchos, como pude me traslade hasta la Comisaría de los Próceres para solicitar ayuda, y mientras yo me vine ellos arremetieron contra mi casa con piedras y botellas causando daños a la misma, posteriormente volví a la casa en compañía de los funcionarios policiales y les indiqué quienes eran los que habían agredido, logrando capturar sólo cuatro de los sujetos, y realizaron una inspección en mi casa tomando nota de los daños causados. Es todo”.

2. Acta de Entrevista, de la ciudadana YOHANA JOSEFINA COLMENARES ROMERO, (folio 03 de las actas), quien expuso: “El día de hoy domingo 14/02/2010, aproximadamente a las siete y media de la noche (07:30 pm) yo iba en compañía de mi esposo, mis sobrinos menores de edad, y un primo de nombre Ilmer García, para el desfile de las carrozas en su vehiculo un Renault 18, cuando vamos saliendo, venían un aproximado de quince muchachos, los cuales al vernos comenzaron a meterse con mi esposo, y andaban armados con botellas, mi esposo trato de evadirlos pero ellos continuaron molestándonos diciéndole palabras obscenas y nos agarraron el carro a piedras, mi esposo y mi primo se bajaron del vehiculo para tratar de calmarlos y estos los agredieron con unas botellas, a mi esposo lo cortaron en el brazo, a la altura del cuello y la mano, allí los vecinos al ver la situación les lanzaban piedras para que los dejaran porque eran muchos contra ellos dos, mi esposo como pudo se montó en el carro nuevamente para ir a buscar a la policía, y yo me quede en la esquina y los muchachos se fueron hasta la casa y comenzaron a lanzar piedras causando daños en la misma, posteriormente se presentó la comisión policial, logrando sólo detener cuatro (04) de los sujetos que nos agredieron. Es todo”.

3. Acta de Entrevista, del ciudadano ILMER JOSÉ GARCÍA RAMOS, (folio 04 de las actas), quien expuso: “El día de hoy domingo 14/02/2010, aproximadamente a las siete y media de la noche (07:30 pm) yo iba con mi primo Castellanos Jesús y su esposa Yohana, para el centro, al desfile de carrozas, en su vehiculo un Renault 18, cuando íbamos saliendo, venía un aproximado de quince muchachos, los cuales comenzaron a meterse con mi primo diciéndole palabras obscenas y ofensas y nos lanzaron piedras, en vista de esto mi primo se detuvo y les preguntó que les pasaba y estos lo agredieron con piedras y botellas, yo me baje también y ellos me agarraron a golpes, y me cortaron con un pico de botella, a la altura del dedo índice y medio de la mano izquierda, en vista de esto mi primo me agarro y nos montamos nuevamente en el carro y nos trasladamos hasta la Comisaría los Próceres, para que nos ayudaran, y cuando retornamos al barrio, le indicamos a los funcionarios donde estaban los que nos habían agredido, y solo lograron agarrar cuatro porque los demás salieron corriendo, luego nos trasladamos hasta la comisaría nuevamente para formular la denuncia y me llevaron al hospital para que me atendieran. Es todo”.

4. Acta de Entrevista, del ciudadano AGTE (PEP) PEREZ ARGUELLO JOSE RAFAEL, (folio 07 de las actas), quien manifestó: “Ratifico el acta policial suscrita por el funcionario DRGDO. (PEP) BETANCOURT RANGEL BLAS ANTONIO, titular de la cedula de identidad 15.399.147. Es todo”.

5. Acta Policial, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) BETANCOURT RANGEL BLAS ANTONIO, (folio 06 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: siendo la 07:45 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad en la unidad del D.O.E, en compañía del AGTE. (PEP) PEREZ JOSE, cuando recibí llamada vía radio de la Dirección General de Policía, donde nos informaban que nos dirigiéramos al barrio Libertador, calle 06, donde presuntamente se encontraba una alteración del orden, al llegar al sitio no visualizamos ninguna alteración del orden, en ese instante se nos presentó un ciudadano en un vehiculo marca Renault 18, color marrón placas MCV61W, quien se identificó como CASTELLANOS CASTELLANOS JESUS ALBERTO, quien nos manifestó que un grupo de jóvenes le habían interceptado en la vía y lo había agarrado a piedras y botellas ocasionándoles lesiones a su persona y su acompañante de nombre ILMER JOSE GARCIA RAMOS y daños en el vidrio del lado derecho de atrás de su vehiculo y que además a su casa también le ocasionaron diferentes daños, en ese instante no señala a cuatro adolescentes que estaban y que según su persona eran los causantes del hecho, inmediatamente los abordamos y le dimos la voz de alto solicitándole que mostraran lo que ocultaban entre sus ropas, el cual manifestaron no tener nada, procedimos de acuerdo al articulo 205, a realizarle la respectiva revisión de persona no encontrándole ningún objeto o arma, así mismo observamos que unos adolescentes se encontraban lesionado, seguidamente le solicitamos sus respectivos documentación de acuerdo al articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como IDENTIDADES OMITIDAS, acto seguido se pusieron de sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ ORELLANA de 18 años de edad…, seguidamente fueron trasladados hasta la Comisaría Los Próceres para continuar con el proceso de ley, donde fueron llevados al centro asistencial a fin de fueran evaluados médicamente por los galenos de guardia conjuntamente con la victimas, posteriormente nos trasladamos hasta la residencia a realizar inspección ocular posteriormente procedimos de acuerdo al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarnos con la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, y Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón a quienes le notificamos del hecho y que sería remitido a la sede del C.I.C.P.C. Sub Delegación Guanare a fin de continuar con las investigaciones pertinentes. Es todo”.
6. Acta de Inspección Ocular de fecha 14 de febrero de 2010, en esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario DTGDO. (PEP) BETANCOURT RANGEL BLAS ANTONIO, (folio 07 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: siendo la 09:10 horas de la noche aproximadamente, procedí a trasladarme hasta el barrio Libertador, calle 06, casa s/n, previa denuncia del ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANOS CASTELLANOS, específicamente a dos cuadras de la autopista, frente a la bodega Juana, de esta ciudad, una vez en el lugar y en presencia del prenombrado ciudadano, donde la vivienda está constituida en bloques de cemento frisados y pintados color blanco al frente, así mismo observa que la puerta principal construida de hierro esta dañada, en el interior de la vivienda se observa vidrios partidos, un aire acondicionado que se encuentra en el lado izquierdo de la casa se encontraba en el suelo dañado, y según palabras del dueño que hace falta un DVD, PILLINS, posteriormente me retire del sitio. Es todo.

7. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente II OJEDA CESAR ALI, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, (folio 14 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de Guardia en esta Sub Delegación, se presentó comisión de la policía local, al mando del Distinguido (PEP) BETANCOURT RANGEL BLAS ANTONIO, trayendo oficio Nº 0164-1, de fecha 14/02/2010, emanado de la Comandancia de Policía de la Dirección General de esta ciudad, mediante el cual remiten en calidad de detenido y previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, y el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ ORELLANA de 18 años de edad, por cuanto figuran como imputados en uno de los delito Contra la Propiedad y Contra las Personas (Lesiones), donde figura como victima los ciudadanos: ILMER JOSÉ GARCÍA y CASTELLANOS CASTELLANOS JESUS ALBERTO, a través de las actas y entrevistas remitidas a esta oficina, se pudo conocer que estos ciudadanos agredieron físicamente causándole lesiones en todo el cuerpo,, utilizando piedras y picos de botellas a los ciudadanos antes mencionados, asimismo le partieron el vidrio de la puerta trasera del carro del lado derecho, dicha comisión remiten al vehiculo marca Renault modelo R-18, color beige, placas MCV61W, serial de motor 60206315, a fin de que se le realice las respectivas experticia de ley, hecho ocurrido el día 14/02/2010, en el barrio Libertador, de esta ciudad en horas de la noche, motivo por el cual se le asignó el control de investigación I-256.883. Seguidamente me traslade al Sistema Integral de Información Policial de esta Sub Delegación, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos una vez allí luego de introducir los datos en el sistema pude constatar que no presentan registros. Es todo.

8. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 15 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario LCDO. RAMIREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, (folio 20 de las actas). Motivo: realizar una experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones relacionado con la causa Nro. I-256.883. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO R-18, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS MCV61W, USO PARTICULAR, AÑO 1987. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos G0206315, gravado en una chapa metálica fijada por remaches metálicos, ubicado en el área del compacto, el cual se observa ORIGINAL. 2.- En el área del motor presenta una chapa metálica fijada por medio de remaches metálicos al bloque donde se lee el serial T052486 el cual se observa ORIGINAL. 3.- La unidad se encuentra en regular estado de usos y conservación, con un valor comercial aproximado a los diez mil bolívares. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora en estado ORIGINAL. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Diez Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema integrado de información policial y no presentó solicitud alguna estando registrada en el INTTT.

9. Acta de Medicatura Forense de fecha 28 de Julio de 2010, el funcionario SARMIENTO C. LUIS R, adscrito a esta Sub Delegación. De Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa (folio 111 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia: Los ciudadanos ILMER JOSE GARCIA RAMOS, JESUS ALBERTO CASTELLANOS CASTELLANOS y JHOANA JOSEFINA COLMENARES ROMERO. De fecha 14-02-10, hago de su conocimiento que dichos ciudadanos no aparecen registrados en los libros de correspondencia recibida en esta Medicatura forense.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Infiere la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en su escrito de solicitud, que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, las victimas ciudadanos ILMER JOSE GARCIA y JESUS ALBERTO CASTELLANOS, manifestaron que los adolescentes imputados les lanzaron piedras y botellas lesionándolos en varias partes del cuerpo a ambos ciudadanos, sin embargo, cursa en las actas procesales Acta de Investigación Penal, suscrita por el medico forense LUIS SARMIENTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, donde manifiesta que los ciudadanos ILMER JOSE GARCÍA RAMOS y JESUS ALBERTO CASTELLANOS, no comparecieron a la Medicatura Forense para ser valorados, en consecuencia no existe constancia de las lesiones que presuntamente sufrieron las victimas, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes antes mencionados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Este tribunal de Control Nº 2 para decidir evidencia que ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente los ciudadanos ILMER JOSE GARCÍA RAMOS y JESUS ALBERTO CASTELLANOS, no comparecieron a la Medicatura Forense para ser valorados, en consecuencia no existe constancia de las lesiones que presuntamente sufrieron las victimas, por lo que no hay elementos suficientes que puedan involucrar a los imputados en el presente caso; es de ley que al Ministerio Público le corresponde investigar y ejercer la acción penal, donde la investigación debe abarcar los hechos para fundar su acusación como los que obren en favor de los adolescente imputados, tal como lo establece el artículo 553 en concordancia con el articulo 648 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no haber logrado hasta la presente fecha los resultados para materializar la imputación formal a los imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, es procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 ejusdem. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito Contra las Personas.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión a las partes.

En Guanare, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.


LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL COLMENARES