Guanare, 11 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°


Causa N° U-169-10
Jueza de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima: El Estado Venezolano
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Modalidad de Ocultamiento
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández
Audiencia Oral y Reservada: Admisión de Hechos

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, nacido en 25-09-92, soltero, de profesión u oficio Carnicero, de C.I. N° 21.159.996, hijo de Mariela Pérez y Luis Blanco, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 06 de Julio del presente año, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo la defensa representada por loa Abogados Iván Jesús Medina Rivero y la Abg. Francine Coromoto Look Montiel, la voluntad de su defendido, de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, el adolescente fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestaron de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitían los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO:


Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que los hechos ocurrieron En fecha 30 de Mayo de 2010, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUB-INSP. Denny González y AGTE Juan Ignacio Jiménez González, adscrito a la Comisaría Inspector Silva Edgar, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio la importancia, calle principal, a una cuadra antes de llegar a la escuela Monseñor José Vicente de Unda, Guanare, estado Portuguesa; cuando visualizaron a un ciudadano que vestía de bata color roja, pantalón de color azul y gorra de color azul, quien al notar la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo y le dieron la voz de alto y al realízale la inspección de personal le incauto en el bolsillo delanterote lado derecho del pantalón la cantidad de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de marihuana con un peso de 35 gramos con 700 miligramos y aprehenderlo y a identificarlo como Luis Enrique Blanco, quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría Inspector Silva Edgar para el proceso legal correspondiente. Es todo”.

SEGUNDO:


Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, calificación de la cual este Tribunal Unipersonal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, toda vez que los adolescentes acusados fueron detenidos en el interior de una vivienda, conjuntamente con las sustancias anteriormente descritas.

Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 29-05-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB-INSPECTOR (PEP) GONZALEZ DENNY: “Siendo aproximadamente las 02-:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 29-05-2010, encontrándome en ejercicios de mis funciones en compañía del AGENTE JIMÉNEZ GONZALEZ JUAN IGNACIO, en la unidad moto sin placa, por la adyacencia del barrio la Importancia, calle principal, a una cuadra antes de las escuela Monseñor José Vicente de Unda, cuando visualizamos a un a un ciudadano que vestía de Bata color roja, pantalón de color azul, botas de gomas de color marrón y gorra de color azul, quien al notar nuestra presencia tomo actitud de nerviosismo y sudorosa, por lo que le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo, el cual le solicitamos que mostrara todo lo que cargaba entre su vestimenta o adherido al cuerpo, negándose a lo solicitado, seguidamente procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho se le encontró una bolsa de regular tamaño elaborada en material sintético de color verde y negro, contentiva en su interior de 20 envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga denomina marihuana, en el bolsillo delantero se le encontró la cantidad de doscientos (200bsF) especificado de la siguiente manera cinco billetes de papel moneda de curso legal, de veinte (20bsF) signados con los siguientes seriales A44016413, B40762625, D05429230, E59144638, J73712514, diez billetes de papel moneda de curso legal de diez (10bsF) signados con los siguientes seriales A80802756, B04468033, B45935673, B40033629, C70363096, D77831598, D62890263, H07291527, H20462871, seguidamente se identificó a dicho ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, nacido en 25-09-92, soltero, de profesión u oficio Carnicero, de C.I. N° 21.159.996, hijo de Mariela Pérez y Luis Blanco, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, ante el valor criminalístico de dicho hallazgo representado, procedimos a detener previamente al adolescente de conformidad con lo establecido imponiéndolo de sus derechos constitucionales, posteriormente se procedió a trasladar al adolescente conjuntamente con lo incautado hasta la comisaría Inspector Silva Edgar ubicada en el barrio el Progreso de esta ciudad donde se procedió al pesaje de la presunta droga donde como resultado los siguientes, los veinte envoltorios elaborados material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, dio un peso bruto de 42 gramos aproximado, acto seguido se llamo a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico informando del procedimiento y a su vez que el mismo será remitido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para la continuación de las actuaciones correspondientes. Es Todo”

2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-05-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE JIMÉNEZ GONZALEZ JUAN IGNACIO: “ratifico el contenido del acta policial Elaborada por el SUB-INSPECTOR (PEP) GONZALEZ DENNY relacionado con los hechos ocurridos el día de hoy sábado 29-05-2010, en el barrio la Importancia, calle principal, a una cuadra antes de las escuela Monseñor José Vicente de Unda.”

3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 30-05-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente, “En contándome en esta despacho en mis labores de servicio se presentó comisión de la policía local al mando del AGENTE GONZALEZ JUAN IGNACIO, trayendo oficio N° 221, de fecha 29-05-2010, emanado de la comisaría “Silva Edgar”, de esta ciudad informando sobre la comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde figura como victima el ESTADO VENEZOLANO, y remiten en calidad de traslado a este despacho para ser identificado plenamente, previo conocimiento de la Fiscalía Quinta, al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, nacido en 25-09-92, soltero, de profesión u oficio Carnicero, de C.I. N° 21.159.996, hijo de Mariela Pérez y Luis Blanco, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien fue detenido por funcionarios de la policía local momento después de habérsele incautado una bolsa elaborada de veinte envoltorios elaborados en material sintético contentivos de presunta droga, así mismo se le decomisó la cantidad de doscientos bolívares en billetes de varias denominaciones de curso legal, de igual manera remiten el dinero antes mencionado a fin de que se le realice la experticias de ley, seguidamente me traslade hasta la oficina de Sistema Computarizado de Información policial (SIPOL), a fin de verificar si el adolescente investigado le corresponden sus datos una vez allí porte los datos filiatorios del mismo luego de una breve espera manifestó que los datos corresponden. Por tal motivo se le signo control de investigación N° I-501.705, por los delitos antes mencionados, así mismo se deja constancia que dicho detenido fue entregado a la comisión policial actuante al igual que la evidencia antes señalada, luego de habérsele practicado la respectiva experticia. Es todo”

4.- Acta de Prueba de Orientación suscrita por la funcionaria la TOXICOLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas; Subdelegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia:
Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de colores verde y negro, en cuyo interior se encuentre:
MUESTRA A: Veinte (20) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color blanco, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas color y aspecto globular, con un peso bruto de cuarenta y un (41) gramos, y un peso neto de treinta y cuatro (34) gramos con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos parar realizar análisis correspondiente para su identificación.
La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observada el contenido de dicha muestra al microscopio, y por su características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne), asimismo señalo que en la actualidad señalo que en la actualidad dicha sustancias no tiene efectos terapéutico. Es todo.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 16-10-2009, suscrita por el funcionario AGTE. OJEDA BLANCO CESAR ALÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1) Cinco ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, es predominante el rosado, destacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi, en el reverso se observa la Montaña de Macanao, de la isla de margarita, Estado Nueva Esparta y la Tortuga Careyde ambos lados se lee en letras y números VEINTE BOLÍVARES, y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales, A44016413, B40762625, D05429230, E59144638, J73712514, los mismos se encuentras en buen estado de conservación. 2) Diez ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, en el cual predomina el color marrón, destacado en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro en el reverso se observa el Salto Ucaima Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLIVARES y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, representando los siguientes seriales: A80802756, B04468033, B45935673, B40033629, C70363096, D77831598, D62890263, F21586053, H07291527, H20462871, los mismos se hallan en buen estado de conservación.
CONCLUSIONES: Con base en las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 1) La experticia se basó en el reconocimiento técnico a las piezas arriba mencionadas en los numerales 1 y 2 de la categoría BOLIVARES FUERTES arrojando la cantidad total de doscientos los cuales en su estado legal pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio del usuario. 2) Las Piezas objeto de la presente experticia, se devuelven a la comisión de la policía local de esta ciudad.

6.- Experticia Toxicológica de fecha 01 de Junio de 2010 suscrita por el funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Realizar experticia Toxicológica a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado el expediente I-501.705, donde figura como imputado el adolescente: Luis Enrique Blanco.
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
01.- Raspado de dedos veinte (20) centímetros cúbicos
02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos
PERITACION:
REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio, anhidro, carbón activado, aldehído benzoico, Parametil-animo, benzaldehido, acido sulfúrico, acido clahidrico, alcohol etílico, alcohol metálico, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.
MUESTRA 1:
TETRAHIDROCAINA (MARIHUANA):
Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopna… POSITIVO (+)
Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf………POSITIVO (+)
MUESTRA 2: PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER DIETÍLICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDO Y ALCALINO.
Espectrometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Cannabinoles en medio etanolico……………………..POSITIVO (+)
Espectrometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA en medio de acido sulfúrico………………………POSITIVO (+)
Espectrometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZOPINAS en medio de acido clorhídricos 0,1………………………NEGATIVO (-)
Espectrometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICOS en medio de acido hidróxido de sodio 0,45M…………………NEGATIVO (-)
CONCLUISONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina espectrometría con luz ultravioleta, aplicada a la muestra se concluye:
MUESTRA Nro 1 RASPADO DE DEDOS: NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA NRO 2 ORINA: SE LOCALIZAN METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), Y NO SE LOCALIZARON METABÓLICOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZOPINAS), BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

7.- Experticia Botánica de fecha 01 de Junio de 2010 suscrita por el funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: De Marihuana(Cannabis Sativa linne).
CONMEMORATIVO: Caso relacionado el expediente, I-501.458, donde figura como imputado el adolescente: Luis Enrique Blanco
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste:
Una bolsa, elaborada en material sintético de colores verde y negro, en cuyo interior se encuentra:
MUESTRA A: Veinte (20) envoltorio, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color blanco contentivos de restos de vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESO DE LA MUESTRA:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Cuarenta y un (41) gramos
PESO NETO: treinta y Cuatro (34) gramo con setecientos (700) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta y Cuatro 834) gramos con quinientos (500) miligramos.

PERITACIÓN:
REACTIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de Sodio Anhidro, Carbón Activado, Aldehído Benzoico, Parametil amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido Sulfúrico, Etanol, Silicalgel G, Hidróxido de Potasio.
OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos trasparentes curvos y rectos con la base ensanchadas y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistolitos.

REACCIONES QUIMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustoha……………POSITIVO (+)
Ensayo de Ghamrawy………………………………POSITIVO (+)
Ensayo de Bouquet…………………………………POSITIVO (+)
Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, sistema TI, Rf……………………………POSITIVO(+)
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones a las aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.

1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

1.1.- EN LAS MUESTRAS SIGNADAS CON LA LETRA A SUMINISTRADAS ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:

2.1.- EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2.- REACCIÓN DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONSCIENTE, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.
2.3 SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.
2.4 GENERALMENTE FINALIZAN EN UN ESTADO DEPRESIVO
2.5.- DEFICIENCIA DEL ORDEN PSÍQUICO.

3.- SUSTANCIAS REMANENTE:

3.1.- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE ESTA SUB-DELEGACIÓN C.I.C.P.C.

4.- USO TERAPÉUTICO:
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO.

8.- Declaración de la ciudadana Raisbelys del Carmen Orellana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.267, en su condición de testigo quien manifestó lo siguiente: “El día sábado 29/05/2010, a las 12:40 horas del mediodía aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi madrina Anyeli Vela, estábamos reunidos afuera de la casa debajo de un palo de mango, cuando venia pasando por la calle Luis enrique Pérez Blanco, quien venía vestido con la ropa del trabajo, el trabaja en una carnicería, donde lo interceptaron estos lo revisaron, Luis Enrique decía que no lo revisaran ellos si no que el mismo se revisaba, ahí fue que yo vi cuando uno de los funcionarios se metió la mano en el bolsillo y luego se la metió a Luis enrique Blanco en su bolsillo, luego los funcionarios le dijeron que se volteara y se revisara nuevamente el mismo, Luis Enrique decía que para que se iba a revisar nuevamente el mismo, Luis enrique decía que bolsillos y cae algo al piso, yo sentí que cayo algo al piso pero no logre ver que era lo que había caído, entonces los policías le dijeron que se volteara para llevárselo detenido, ahí empezó Luis Enrique a decir a los vecinos que no dejaran que se lo llevaran detenido que él no cargaba nada de eso, que fueron los policías quienes le metieron la droga en los bolsillos, ahí los policías los esposaron y se lo llevaron y no vi mas nada, es todo”.

9.- Declaración de la ciudadana Maoly Coromoto García Vela, titular de la cedula de identidad Nº V-16.210.728, en su condición de testigo; quien manifestó los siguiente: “El día sábado 29/05/2010 a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, yo me encontraba en la parada de la calle 02 del barrio Cambio esperando la buseta, cuando observe que pasaron varias veces unos policías en moto solamente por esa cuadra, en eso venia un muchacho de nombre Luis Enrique que trabaja en una carnicería, ubicada como a dos cuadras de la parada aproximadamente venía vestido con la indumentaria de trabajo botas de goma amarilla y bata roja, entonces justamente al frente de la parada donde yo me encontraba lo paran los policías que andaban en la moto se bajaron dos y los otros dos se pararon mas adelante pero muy cerca, lo interceptaron y lo pegaron a la pared lo requisaron rápidamente y uno de los policías le metió las manos en los bolsillos de la bata que son bien grandes, luego le dice que se volteara y se revise el mismo otra vez, entonces Luis se mete las manos a los bolsillos y saca una bolsita pequeña la cual tira rápidamente al piso y comenzó a llamar gente vecina y decía que lo estaban sembrando, luego yo me fui y quedo el alboroto, es todo”.

10.- Declaración del ciudadano Pither José Torres, titular de la cedula de identidad Nº V-11.710.079, en su testigo quien manifestó “El día sábado 29/05/210 a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, yo me encontraba en la acera de mi casa cargando unos bloques y observe a unos policías motorizados que estaban rondando mucho por el mismo sitio como estuvieran buscando a alguien, luego como a las 11:00 de la mañana me dirigí a la panadería y observe que los policías motorizados estaban parados en el estacionamiento del mercado municipal justamente frente a la carnicería donde trabaja el muchacho de nombre Luis enrique, de ahí los Policías dieron otras vueltas mas luego fui a comprar un pollo y ya como a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, y me consigo que tenían a Luis Enrique pegado a la pared y lo estaban revisando, yo observe que uno de los funcionarios policiales le metió las manos en los bolsillos del pantalón del muchacho y le dijo sácate lo que tienes ahí, el muchacho se revisa y se saca una bolsita y le dijo al policía que eso no era de él, que el era el policía que se lo estaba metiendo en el bolsillo e inmediatamente la tiro al piso, luego llego el papá del muchacho y se lo llevaron para el comando, es todo”.

11.- Declaración de la ciudadana Escarlette Raquel vela, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.003, en su condición de testigo; quien manifestó lo siguiente:” El día sábado 29/05/2010 a las 12:45 horas del mediodía aproximadante, yo venia de la carnicería de mi esposo iba para mi casa cuando observé que unos policías tenían a un muchacho de nombre Luis Enrique Blanco, pegado a la pared y lo estaban revisando, observe que uno de los policías tenia una actitud muy atorrante le metió las manos al muchacho en los bolsillos de la bata que cargaba puesta, el muchacho preguntaba que porque lo estaban revisando entonces este policía le dijo que se volteara y se revisara el mismo, ahí fue cuando el muchacho se revisa se mete las manos en los bolsillos y se saca una bolsita negra, la cual en lo sembrando, llamo a la hermana de él de nombre Lismar para que llamara al papá y el muchacho le dice que este policía lo había sembrando y señalaba al policía, luego se lo llevaron y el papá se fue atrás del muchacho, es todo”.

TERCERO:


Comprobado como ha sido el acto delictivo, así como la responsabilidad del adolescente en el mismo, tomando en consideración que el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento es de aquellos que el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” da la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como meritorio de la sanción de Privación de Libertad, con lo cual le otorga carácter de grave y que al adolescente se le incautó en el bolsillo delantero de lado derecho del pantalón la cantidad de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de marihuana con un peso de 35 gramos con 700 miligramos y en el bolsillo izquierdo la cantidad de 200 bolívares, por lo que el adolescente contaba para el momento de la ocurrencia de los hechos con 17 años IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo cual les hace capaz de distinguir la gravedad de sus actos y las consecuencias de los mismos, se estima pertinente aplicar las siguientes sanciones: 1.- Condena al Adolescente Blanco Luis Enrique, a cumplir la Sanción de privación de libertad, prevista en el articulo 628, Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley especial, hacer cumplir en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por el lapso de cuatro (04) Meses e igualmente se le impone la sanción de Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y sanción de Libertad Asistida, prevista en el Articulo 626 de la misma Ley Especial, Ambas Sanciones a ser cumplidas por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses; en consecuencia el Tribunal en Funciones de Ejecución será el encargado de imponer y vigilar el control y cumplimiento de las sanciones, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva de los adolescentes quienes pueden incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollarán sus habilidades personales, y se educarán en pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que deben enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.


CUARTO:

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, nacido en 25-09-92, soltero, de profesión u oficio Carnicero, de C.I. N° 21.159.996, hijo de Mariela Pérez y Luis Blanco, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628, Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley especial, hacer cumplir en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por el lapso de cuatro (04) Meses e igualmente se le impone las sanciónes de Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y Libertad Asistida, prevista en el Articulo 626 de la misma Ley Especial, Ambas Sanciones a ser cumplidas por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses.

SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Se instruyó a la Secretaria del Tribunal Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de Guanare, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE JUICIO,


ABG: ROSANNA PIRELLI MARTINEZ



LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ