CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
__________________________________________________________________________________________

Guanare, 16 de agosto de 2010
Año 200º y 151º
___________________________________________________________________________________________

CAUSA Nº: E-297-10

DELITO: ROBO AGRAVDO

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


ASUNTO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA
___________________________________________________________________________________________
Recibidas como han sido las actuaciones emanadas del Tribunal de Ejecución del segundo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, signada con el N° PV11-P-2009-000004, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual declina la competencia a este Tribunal, en virtud de que la Entidad de Atención donde se encuentra recluido para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, es en esta ciudad de Guanare, siendo este el Centro Penitenciario de los llanos occidentales, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que este Tribunal, asume la competencia en los términos siguientes:

En fecha 06 de abril de 2009, el Tribunal de control Nº 2 del segundo Circuito de esta misma circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Acarigua, lo condena por admisión de los hechos con la Sanción Privación de libertad por el lapso de dos años, por el Delito de Robo Agravado.

Riela en la presente causa, que en los inicio de la investigación del presente proceso, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido en fecha 11 de febrero de 2009 manteniéndose privado de libertad en la casa de formación de varones con sede en Acarigua hasta la fecha del 01 de septiembre de 2009 donde procedió a fugarse y posteriormente fue capturado el 22 de julio 2010.

En fecha 05 de agosto de 2010, el Tribunal de ejecución de adolescente del segundo circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en audiencia especial oral y reservada para oír al adolescente luego de haber sido capturado en fecha 22 de julio 2010, procedió a establecer como lugar de Reclusión para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el “Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales”, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado portuguesa en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad y por ello declina la competencia de la presente causa a este Tribunal de conformidad con los artículos 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y realiza un computo de la sanción y declara que la sanción del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), tiene como fecha probable de cese el 24 de noviembre de 2011.

Siendo cierto que la Jurisdicción de la Entidad de Atención donde el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la sanción es el “Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales”, está ubicado en esta ciudad de Guanare, este Tribunal se considera competente para conocer de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la letra siguientes:“Artículo 614. Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.

En consecuencia quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y asume en su totalidad la competencia de la presente causa. Así se decide.


Ahora bien, siendo que este Circuito Judicial, consta de dos extensiones, cada una con su propia estructura Judicial, en lo que respecta al Ministerio Público y de Defensa Pública, es por lo se acuerda notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez conste en autos su respectiva notificación y aceptación se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, en la persona del Abogado JOSE RAMON SALAS adscrito al Segundo Circuito del Estado Portuguesa e igualmente a la Defensa que asistía al referido sancionado, ejercida por la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel. Así mismo, se fijará la audiencia para oír al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y realizar cómputo de la sanción de Privación de libertad que cumple, una vez conste en autos la aceptación del defensor público designado. Así se decide.

Como quiera que el auto de entrada de la presente causa por parte del alguacilazgo de esta sección de adolescente, refleja el señalamiento asentado en cuanto a que la pieza cuarta recibida, presenta errores en la foliatura pues salta del folio 56 al folio 157, y se obvió el folio 164; es por lo que este Tribunal considera pertinente y necesario corregir la foliatura sin hacer una devolución al tribunal de origen, a fin de evitar formalismo y dilaciones indebidas, lo cual garantiza una justicia más expedita, de conformidad con el artículo 26 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se declara.

Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Asume la competencia de la presente causa de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez conste en autos su respectiva notificación y aceptación se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, en la persona en la persona del Abogado JOSE RAMON SALAS adscrito al Segundo Circuito del Estado Portuguesa e igualmente a la Defensa que asistía al referido sancionado, ejercida por la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel.

Tercero: Fijar audiencia oral y reservada para oír al joven (IDENTIDAD OMITIDA), una vez conste en autos la aceptación del defensor público designado y la respectiva notificación a la representante del Ministerio Público de Adolescentes de este Circuito.

Cuarto: Corregir la foliatura de la pieza Nº 4.

Líbrese lo conducente.

En la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS


E-297-10