CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 25 de agosto de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-290-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de debatir la solicitud de la defensa de declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;……”.

Señala el articulo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES lo siguiente: “Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

En el desarrollo de la audiencia, la Defensora Pública II; la Abg. Taide Esmeralda, manifestó: “Efectivamente peticione la audiencia del día de hoy en virtud de que se declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal del estado Trujillo en virtud de que el sancionado ha sido amenazado de muerte y no pude estar viajando para esta Ciudad porque su vida corre peligro y solcito de declare con lugar y se le de el derecho de palabra a la Representante legal y a su abuela”:

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Yo pido que se decline la competencia de la causa al estado Trujillo en virtud de que estoy residenciado en esa localidad con mi mamá que se llama (IDENTIDAD OMITIDA) el cual es la siguiente : (IDENTIDAD OMITIDA), es todo”.

La representante legal del sancionado ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “El se fue a vivir conmigo va a trabajar y a estudiar, es todo”.

La abuela ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Yo no desearía que se fuera, pero esta bien porque va a estar con su mama”.

En su derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, manifestó lo siguiente: “oído lo manifestado por la defensa y lo manifestado por las partes presentes no hago objeción a que se decline la competencia de la presente causa a Bocono estado Trujillo”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, observa que es derecho que los adolescentes sancionados de conformidad a la ley penal permanecer en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, es por lo que considera esta Instancia Judicial, que se debe declinar la competencia de la presente causa a un tribunal de ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Trujillo, en virtud que el lugar donde reside la madre del sancionado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), es en esa jurisdicción y así lo ha manifestado el mismo adolescente en esta audiencia, y así lo acepta su madre (IDENTIDAD OMITIDA), que en lo adelante él va a vivir en su casa ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 614 y 630, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, declina el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Ejecución de Responsabilidad penal de adolescente del Estado Trujillo. Así se decide.

Ahora bien, como quiera que en fecha 22 de julio de 2010, esta Instancia Judicial, le impuso de la sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que le fue dictada por el Tribunal de control Nº 1, de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de junio de 2010, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, siendo estas las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en prohibición de portar cualquier sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ilícita y la obligación de estudiar, a cumplir ambas por el lapso de 8 meses, es por lo que este Juzgado, considera pertinente y necesario revocar como en efecto revoca, el lugar donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumpliría la medida de libertad asistida como lo era recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, y que con ocasión a esta declinatoria de competencia, será el Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo quien podrá establecer donde y como cumplirla según los programas educativos con que cuenta el sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes en esa Jurisdicción, y así se le oficiará a dicho equipo multidisciplinario y en cuanto a las otras obligaciones y prohibiciones que por mandato de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos le fue dictada, a cumplir por el lapso de 8 meses, siendo esta la medida de Reglas de conducta y así le impuestas, consistente en la obligación de estudiar, dicha constancia de estudio también la consignará el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por esa Instancia Judicial y la prohibición de no portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas deberá el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), seguirla cumpliendo ante ese mismo Juzgado. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda:

Primero: DECLINA la competencia de la presente causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, a un Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y los artículos 614 y 630, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: Oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de Adolescentes informándole que desde esta misma fecha cesan la orientaciones psicológicas que ante ese equipo técnico cumplía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la declinatoria de la presente causa.

Tercero: Remitir las presentes actuaciones en original y debidamente foliadas, a un Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Trujillo para que continúe con el control y supervisión del cumplimiento de la sanción dictada en este proceso.

En Guanare, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS