CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 03 de agosto de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-271-09

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Pública: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien en fecha 26 de enero 2010, le fue impuesta las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En fecha 26 de enero 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y LIBERTAD ASISTIDA, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el desarrollo de la audiencia las partes expusieron sus alegatos en la forma siguiente:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “siendo esta audiencia el objeto la revisión de la medida, paso a la siguiente exposición en el momento que esta fiscalía presento acusación donde solicito la privación de libertad si embargo por la admisión de los hechos del adolescente se realizo un cambio de calificación y acepto las condiciones impuestas en su oportunidad una de las cuales es la obligación de estudiar lo cual no consta en el expediente constancia de estudias y en conversaciones con el adolescente quien de manera grosera expuso la negativa de hacerlo, es por lo que solicito la revocatoria de las medidas y se le imponga la medida privativa de libertad”.

El defensor público del sancionado, Abg. Taíde Jiménez, Manifestó: “si bien es cierto lo relatado por la fiscal del Ministerio Publico también es cierto que se le debe conceder el derecho de palabra a mi defendido, en conversaciones con el me informo que tiene un hogar constituido tiene su pareja y un hijo, por lo que se la hecho imposible estudiar, solo trabaja para ayudar a su entorno familiar, solicito que se declare sin lugar lo peticionado por la fiscal del ministerio publico y le sea ratificada la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a mi representado en su oportunidad”.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y del Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “mi esposa estudia y trabaja, ¿y por que usted no estudia? R. por que no es igual por que la niña esta en un cuidado y ella estudia en la noche y un albañil tiene que trabajar todo el día, estudiaré de noche será, yo aquí en Guanare no puedo estudiar yo no me fui de aquí, no por tenerle miedo a el si no por evitar por que no quiero caer otra vez preso”.

Se le concedió la palabra al representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: el no ha cumplido por que el trabaja conmigo en el campo nosotros estamos solos por que mi mama murió, el tiene un carajito pequeño y tiene que mantenerlo.

Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través de la revisión periódicas de las medidas impuestas.

SEGUNDO

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que el joven está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, donde no ha podido estudiar porque trabaja muy lejos y debe hacerlo para mantener a su familia, casa donde vive su familia donde están con mucho temor porque allí hay mucho malandro y no quiere recaer en el delito, en relación a la Regla de Conducta, se observa de lo manifestado por la Fiscal y la víctima que el joven no ha cumplido con la obligación de estudiar, por lo cual solicitó le fuera revocada la medida de libertad asistida y reglas de conducta por la privación de libertad, no obstante, ha cumplido con la condición de no acercarse a la familiares de la victima, no tiene conocimiento si a molestado a la victima, si ha vuelto al lugar de los hechos mucho menos si ha portado algún tipo de armas y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de la imposición de las medidas sancionadoras en fecha 26 de enero 2010, hasta el día de hoy, ha cumplido con las citas asignadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario donde se observa en los Informes del seguimiento social, mostrando interés por mantenerse en una actividad laboral y actualmente se encuentra trabajando con su papá en la finca de su abuelo donde no le dan constancia y en relación a las orientaciones psicológicas, deja constancia la psicólogo que el joven ha mejorado su conducta mantiene una actitud preocupada y activa de su desarrollo personal, por lo que se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de continuar con el apoyo de las orientaciones brindadas a través del equipo técnico, estrategias que le ayuden a alcanzar los objetivos de la ley, en el cumplimiento de la sanción, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la vindicta publica de revocarle las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por una más gravosa como lo es la privación de libertad, en tal sentido se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de reglas de conducta, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se revisará dentro de cuatro meses la presente causa, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas sancionadoras, muy especialmente la obligación de estudiar. Siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 26 de mayo de 2011. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado las medidas de Libertad Asistida, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir. Siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 26 de mayo de 2011. Se revisará la presente causa en dentro de cuatro meses.

SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. María Beatriz Barrios