CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 04 de agosto de 2010
Años 200° y 151°
Causa Número: E-281-10
Jueza de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Fiscal V: Abg. María Alejandra Hernández
Defensor Público : Abg. Luís Alberto Arocha
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: Revisión de la medida de Privación de Libertad.
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Celebrada como ha sido el día de hoy, 04 de agosto de de 2010, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir revisión y posible cambio de la sanción de Privación de Libertad, en la causa seguida bajo el Nº E-281-10, contra el adolescente sancionado Henry (IDENTIDAD OMITIDA), e impuesto por este Tribunal, la sanción de privación de libertad en fecha 25 de marzo de 2010, por el plazo de un (01) año y seis (06) meses, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare Estado Portuguesa, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal hace las siguiente consideraciones:
P R I M E R O:
Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), quien hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción ocho (08) meses y siete (07) días y siendo que la sanción le fue impuesta para cumplirla en un (01) año y seis (06) meses, por lo que le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días, siendo la fecha probable de cese el 23 de abril 2010.
El Abg. Luis Alberto Arocha, defensor público del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó, “la defensa quiere hacer las siguientes consideraciones: mi defendido a cumplido ocho (8) meses y siete (7) días privado de libertad, y ha evolucionado como la ley exige, el es muy responsable con el proceso, los primero meses que salio en libertad mi defendido tuvo una conducta acorde, concurrió a todos los llamados al tribunal y debe ser reconocido, no obstante cuando se dicto la condena condenatoria se observado buen comportamiento se ha preocupado un poco mas en los estudios que ya va a culminar y debe esperar a un examen para ser promovido a primer año, se converso con el equipo multidisciplinario quienes manifestaron que el adolescente ha avanzado ya que ha tenido crecimiento personal, el tiene conocimiento que no todo es trabajar si no también estudiar, no tengo la menor duda que en caso de sustituirse con una medida menos gravosa que mi defendido va a mejorar aun mas, con lo antes dicho que mi defendido es merecedor que como usted la autoridad sustituya una medida menos gravosa que en este caso la medida de libertad asistida que le permita trabajar y estudiar, se le preguntara al adolescente si puede estudiar en esta ciudad de Guanare si no esta seria en la ciudad de Barinas”.
Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “Quiero que me de libertad asistida para poder trabajar y quiero que si llega la maestra para que me haga el examen para pasar al primer año y poner de mi parte para echar para adelante, quiero que me de la libertad asistida. A preguntas de la jueza, contestó: ¿cual es su proyecto de vida? R.”me voy a la calle con una reflexión, quiero echarle bola a la vida y no mirar para atrás”, ¿usted tiene una propuesta de trabajo? R. “mi tío tiene un puesto de zapatos en Barinas y trabajare con el allá”, es todo.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, una vez que se le cedió el derecho de palabra, expuso: “Con relación a la solicitud de la defensa, en primer lugar efectivamente el adolescente se le ha realizado las orientaciones psicológicas donde se nota el cambio positivo, con relación al tiempo creo que ha cumplido suficiente tiempo y casi ha cumplido la mitad de la sanción, y así mismo el manifestó su plena disposición de estudiar, el adolescente se encuentra en capacidad de salir a la calle por que ha demostrado que ha sido la única rayita negativa así mismo que el ministerio publico no ha tenido conocimiento de la comisión de otro delito, es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, de igual manera solicito que le imponga la medida de reglas de conducta para que continúe con los estudios y de que siga trabajando”.
S E G U N D O:
Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante una sociedad que espera contención al índice criminal, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.
En este caso, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión y cumpliendo con los objetivos y metas previstos en su plan individual, logrando de esta forma su formación integral, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, lo cual se evidencia en el tiempo que tiene el adolescente recluido en dicho centro sin haberse reportado por el equipo multidisciplinarlo adscrito a la referida institución ningún incumplimiento por parte del sancionado, en cuanto a las normas del centro, quienes abordaron los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica y lograron que el adolescente tome conciencia y haya internalizado el hecho cometido, por el cual hoy cumple la medida sancionadora de privación de libertad, así como el cambio de conducta que éste debe asumir. Del mismo modo, es necesario resaltar que con las visitas realizadas por este Tribunal al centro de reclusión, se pudo constatar que el adolescente sancionado se encontraba estudiando para finalizar su primaria al extremo que solo tiene pendiente el examen final, lo cual ha manifestado en este acto que retornará a la casa de formación el día que le toque presentar, pues se trata de un programa que hay que esperar que la profesora así lo indique, y según las autoridades encargadas de la entidad de atención manifiestan que dicho sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha mantenido una conducta decorosa y ha cumplido a cabalidad con las tareas impuestas, en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, como en efecto así se le sustituye, siendo estas la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar y estudiar consignando constancia de ello, y la medida de Libertad Asistida sometiéndose al control, supervisión y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente recibiendo orientaciones psicológicas y con el correspondiente seguimiento social, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido un cambio favorable y un buen comportamiento, además que la misma le permitirá que sus vínculos familiares se afiancen, siendo oportuno el momento para que el sancionado se reinserte completamente a la sociedad con la participación familiar, y demuestre los cambios positivos que ha obtenido durante el cumplimiento de la medida impuesta, en relación a los valores que han sido incrementados en su personalidad, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad; estas medidas serán cumplidas por el lapso que le falta por cumplir que es de nueve (09) meses y veintitrés (23) días; siendo la fecha posible de cese el 23 de abril de 2011. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en la Casa de Formación (V); por las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo estas las Reglas de Conducta, consistente, en la obligación de mantener la actividad laboral licita y mantener la escolaridad, consignando constancia de ello ante este tribunal y la medida de Libertad Asistida, consistente en someterse a la orientación y supervisión del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, donde recibirá orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social, estas medidas serán cumplidas por el lapso que le falta por cumplir que es de nueve (09) meses y veintitrés (23) días. Siendo la fecha posible de cese el 23 de abril de 2011.
SEGUNDO: Dado que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Director de la Casa de Formación Integral (V) Guanare y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente.
En Guanare, a los cuatro días del mes de agosto de 2010.-
La Jueza de Ejecución,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. María Beatriz Barrios
Exp. E-281-10
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