REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 04 de agosto de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA: Nº E-288-10
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN
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Visto el escrito interpuesto por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual interpone recurso de revocación, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2010 dictada por este Tribunal y en consecuencia, solicita que una vez revocada dicha decisión se fije audiencia Revisión, para que el referido sancionado sea oído en relación al posible cambio de sanción por una menos gravosa ya que el referido adolescente ha mantenido buena conducta y tiene una oferta de trabajo; este tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 28 de julio de 2010, este Tribunal, dicto auto declarando sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a fijar una audiencia de revisión de la medida sancionadora que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de no constar en autos la consignación del plan individual y que la fecha de la imposición de la sanción era de reciente data.
Ahora bien, aún cuando a esta fecha, sigue sin constar en actas el correspondiente Plan Individual, así como el informe conductual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanado de la entidad de atención donde el adolescente cumple la sanción de privación de libertad, y en virtud de la manifestación de voluntad de la defensa de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene una oferta de trabajo, ofrecida por la ciudadana Adelaida Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.297, en la Pescadería "El Progreso" la cual se obliga consignar con posterioridad y antes de la audiencia, este Tribunal Revoca la referida decisión de fecha 28 de julio de 2010, y en consecuencia acuerda fijar una audiencia de revisión para debatir la referida oferta de trabajo, para el 12 de agosto de 2010, a las 9:00 de la mañana y se ratifica lo correspondiente a oficiar a la Casa de Formación para Varones a los fines de que remita a este Juzgado el correspondiente plan individual y un informe conductual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes de celebración de la audiencia. Así de decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resuelve:
Primero: Revoca la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2010 y en consecuencia acuerda fijar una audiencia para revisar la sanción de privación de libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la oferta de trabajo que tiene el referido adolescente, para el día 12 de agosto de 2010, a las 9:00 de la mañana.
Segundo: Se acuerda ratificar oficio a la Casa de Formación para Varones de esta ciudad de Guanare, a los fines de que remita a esta Instancia Judicial el Plan individual realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como el informe conductual del referido adolescente sancionado, antes de la realización de la audiencia.
Tercero: Realizado computo a la fecha del 28 de julio 2010, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido detenido desde el día 18 de marzo de 2010 y siendo que la medida de privación de libertad fue impuesta para cumplirla en un lapso de Un (01) Año, y hasta el día (28-07-10), lleva cumplido cinco (05) meses, le faltaría por cumplir la sanción, siete (07) meses, estableciéndose como posible fecha de cese de la sanción el 28 de febrero de 2011.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
En Guanare, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS
Causa Nº E-288-10