REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-

EXPEDIENTE 01399-C-10.-

SOLICITANTE LUÍS GUSTAVO GALLARDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.122.360, en su condición de descendiente del ciudadano LUÍS ALBERTO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.253.404.-
APODERADAS JUDICIALES ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ y GILMARY SALVATIERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878 y 142.599 respectivamente.-
MOTIVO INTERDICCIÓN.-
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MATERIA CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha trece de julio de dos mil diez (13-07-2010), cuando el ciudadano LUÍS GUSTAVO GALLARDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.122.360, de este domicilio, presentó solicitud de Interdicción del ciudadano LUÍS ALBERTO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.253.404, domiciliado en la Urbanización El Paseo, casa Nº 48, Guanare, Estado Portuguesa y en la urbanización Santa Elena, planta baja del Edificio Centro Comercial Los Leones, Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha dieciséis de julio de dos mil diez (16-07-2010), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió la presente solicitud; se designaron como peritos reconocedor a los doctores Nelson Ramos Oraa y Ali González Polanco a quienes se les ordenó su notificación para que comparecieran por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa; asimismo, se fijo oportunidad para la entrevista del ciudadano Luís Alberto Gallardo e igualmente, se fijó la oportunidad para oír la declaración de cuatro parientes inmediatos del presunto entredicho y en su defecto cuatro amigos de la familia. (Folios 09 al 10).

En fecha veinte de julio de dos mil diez (20-07-2010), el ciudadano Luís Gustavo Gallardo Jiménez presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta amplio y suficiente a las abogadas Ana Jiménez de Núñez y Gilmary Salvatierra, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878 y 142.599 respectivamente. (Folio 11).

En fecha veintiséis de julio de dos mil diez (26-07-2010), se libraron boletas de notificación a los peritos designados, doctores Nelson Ramos Oraa y Ali González Polanco. Asimismo, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folios 12 al 14).

En fecha veintisiete de julio de dos mil diez (27-07-2010), la coapoderada Judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó al Tribunal se trasladara al domicilio del presunto entredicho a los fines de realizar la entrevista del mismo. (Folio 17).

En fecha veintiocho de julio de dos mil diez (28-07-2010), el alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio debidamente firmada por el Fiscal auxiliar abogado Emilio Morles. (Folio 18).

En fecha veintinueve de julio de dos mil diez (29-07-2010), el alguacil del Tribunal devolvió boletas de notificación de los ciudadanos Nelson Ramos Oraa y Alí González Polanco debidamente firmada. (Folios 19 al 20).

En fecha veintinueve de julio de dos mil diez (29-07-2010), se levantó acta mediante la cual se realizó el acto de entrevista del ciudadano Luís Alberto Gallardo. (Folio 21).

En fecha dos de agosto de dos mil diez (02-08-2010), se levantó acta mediante la cual compareció el doctor Ali González Polanco, a aceptar el cargo como experto en la presente causa. (Folio 22).

En fecha dos de agosto de dos mil diez (02-08-2010), se levantó acta mediante la cual compareció el doctor Nelson Ramos Oraa, a aceptar el cargo como experto en la presente causa. (Folio 23).

Establecido el trámite anterior, este Tribunal pasa, de oficio, a pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente asunto.

DE LA COMPETENCIA:

Es necesario señalar que, el procedimiento especial de interdicción, se encuentra regulado en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que constituye un procedimiento no contencioso, en el cual el Juez competente, decretaría la interdicción provisional si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada; concluyendo, el proceso en esta única fase con el decreto de la interdicción provisional y el consiguiente nombramiento del tutor interino, no existiendo, por lo tanto, controversia; constituyendo por lo tanto la solicitud de interdicción, tal como fue señalado, un procedimiento no contencioso, no perdiendo este carácter en la siguiente fase que continua por el procedimiento ordinario, ya que la causa queda abierta a pruebas y el tramite subsiguiente hasta la sentencia definitiva no implica necesariamente contención alguna por lo que este procedimiento desde su inicio hasta su final tiene como principio general un carácter no contencioso.

En tal sentido, quedó establecido en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Artículo 3, lo siguiente:

“... Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

Ahora bien, antes de la Resolución Nº 2009-0006, antes citada, las solicitudes y los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosos, dentro de las cuales está incluida la de Interdicción Civil, eran de competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de lo dispuesto en dicha resolución, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, en los que no estuvieren involucrados niños y/o adolescentes, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Así pues, de la correcta interpretación del dispositivo adjetivo ut supra transcrito, se desprende que los Tribunales de Municipio son competentes para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, como lo es el presente caso; razón por la cual, este Tribunal, en conformidad con lo preceptuado en el Artículo 60 del Código de procedimiento Civil, siendo la competencia por la materia de orden público, considera que lo procedente en este caso, es declararse incompetente en razón de la materia y declinar la competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Interdicción seguida por el ciudadano LUÍS GUSTAVO GALLARDO JIMÉNEZ, a su padre ciudadano LUÍS ALBERTO GALLARDO, y declina la competencia a un Juzgado del Municipio Guanare de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución.- Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (02-08-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:10 p.m.
Conste.-