REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 01388-T-10.-
DEMANDANTE PERAZA CORTEZ SINECIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Técnico en Automotriz, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.550, domiciliada en el Caserío “Las Cocuizas” Vía Acarigua, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.-
APODERADAS JUDICIALES ALVARADO PEÑA ANDREINA CAROLINA Y GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 140.313 y 18.781 respectivamente.-
DEMANDADOS VALERA FRANKSS JONARDY, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº 16.329.279, residenciado en el Barrio San José calle 4, casa Nº 23, Guanare, Estado Portuguesa, y la EMPRESA ASEGURADORA FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A., (FC. NAGAR C.A.), inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción del Estado Barinas, bajo el Nº 33, Tomo 13-A, e inscrita en la cámara Venezolana de Administradores de Riesgo, bajo el Nº 7301.-
CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CORPORALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha nueve de junio de dos mil diez (09-06-2010), se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CORPORALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por la abogada ALVARADO PEÑA ANDREINA CAROLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.313, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano PERAZA CORTEZ SINECIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Técnico en Automotriz, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.550, domiciliada en el Caserío “Las Cocuizas” Vía Acarigua, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, contra el ciudadano VALERA FRANKSS JONARDY, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº 16.329.279, residenciado en el Barrio San José calle 4, casa Nº 23, Guanare, Estado Portuguesa, y la EMPRESA ASEGURADORA FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A., (FC. NAGAR C.A.), inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción del Estado Barinas, bajo el Nº 33, Tomo 13-A, e inscrita en la cámara Venezolana de Administradores de Riesgo, bajo el Nº 7301.

En fecha quince de junio de dos mil diez (15-06-2.010), (Folio 53 al 54), se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda; se ordenó la citación de la parte demanda.

En fecha veintiuno de junio de dos mil diez (21-06-2.010) (folio 55 al 65), la apoderada Judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual reformó la presente demanda.
En fecha veintiuno de junio de dos mil diez (21-06-2.010) (folio 66), la parte actora, ciudadano Sinecio Antonio Peraza Cortes presentó diligencia mediante la cual le otorgó poder Apud Acta a la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.781.

En fecha veintiocho de junio de dos mil diez (28-06-2.010), (Folio 67 al 68), se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda; se ordenó la citación de la parte demanda.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha quince de junio de dos mil diez (15-06-2010), y en fecha veintiuno de junio de dos mil diez (21-06-2010), la parte demandante reformó la demanda y la misma se admitió en fecha veintiocho de junio de dos mil diez (28-06-2010), y en el mismo auto se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación, evidenciándose que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta días continuos. Aunado a ello se observa que la parte actora no consigno en su oportunidad los fotostatos a fin de impulsar el emplazamiento de los demandados, asimismo, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CORPORALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la abogada ALVARADO PEÑA ANDREINA CAROLINA, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano PERAZA CORTEZ SINECIO ANTONIO, contra el ciudadano VALERA FRANKSS JONARDY y la EMPRESA ASEGURADORA FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A., (FC. NAGAR C.A.), de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez (04-08-2010). Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:25 p.m.
Conste.-