REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000350
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL PINTO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº: 7.597.861.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgs. SANDRA CARINA MARTINEZ y NELSON JOSE SOTO MONTILLA, titulares de la cédula de identidad Nº: 13.703.447 y 17.784.856, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.125 y 133.386 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA: Abg. LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 17.278.820, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 135.383
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal el actor ciudadano VICTOR MANUEL PINTO SEQUERA, asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados: NELSON JOSE SOTO MONTILLA y SANDRA CARINA MARTINEZ, y por la demandada comparece LUIS JOSE LEON LOPEZ, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos, se inició a la Audiencia Preliminar. El Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El apoderado judicial reconoce que el accionante laboraba para su representada, sin embargo manifiesta que del cálculo realizado en virtud del libelo de demanda y de las pruebas aportadas se desprende que el monto adeudado al actor es SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) y no Bs. 84.439,31 establecidos en el libelo. SEGUNDA: En atención a lo anterior, la representación judicial de la demandada, luego de ser autorizado por el Alcalde, ofrece al actor el pago de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000, oo) en cuatro partes iguales, la primera por Bs.16.250, oo, para el día 23 de septiembre de 2010, la segunda para 25 de octubre de 2010, la tercera para 23 de noviembre de 2010 y la ultima para 20 de diciembre de 2010. TERCERA: La parte actora acepta el monto ofrecido así como sus formas de pago. CUARTA: Ambas partes reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo, les expida copia certificada de la presente mediación y la devolución de las pruebas.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas. Con la firma de la presente acta las partes, manifiestan recibir lo acordado en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ,


EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES,




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,