REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000427
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO OBERTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº: 17.795.423
ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN MAKHOUL. Titular de la cédula de identidad Nº: 16.567.683, INPREABOGADO nª 129.285
PARTE DEMANDADA: FARMATODO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03-08-1998, bajo el N°29, Tomo 38-A, representada por el ciudadano: RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA ISACC, titular de la cédula de identidad Nº: 4.386.508
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, EMANUELA GOMEZ ANDRADE, JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, ROSINA ANKA IBRAHIM y FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, titulares de las cédulas de identidad Nº: 2.943.013, 3.320, 032, 7.157.060, 7.422.435, 13.032.001,14.093.325 y 14.334.533, INPREABOGADO Nº 2.912, 7.705, 27.254, 56.291, 80.217, 92.024 y 4.134
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDICAICON

En el día de hoy, 13 de Agosto de 2010, siendo las 12:20pm, comparecen por ante este tribunal, el actor ciudadano LUÍS ERNESTO OBERTO CASTILLO, asistido en este por el abogado JUAN MAKHOUL. De igual forma comparece el abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada FARMATODO C.A. cualidades de todos que se evidencian de autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia fijada para el 11-10-2010 por cuanto se encuentran presentes y están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como resultado que el actor LUÍS ERNESTO OBERTO CASTILLO, libre de todo apremio y de forma libre y voluntaria manifieste que vista las pruebas promovida por la demandada y oída la exposición del representante de la demandada FARMATODO C.A, abogada FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: Las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y de dar por terminada la relación laboral con lo cual ponen fin a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ambas partes hasta la presente fecha,. De igual forma ponen fin a todas las diferencias que se hayan podido generar hasta el día de hoy, a través de la celebración de una transacción laboral, que se celebrara de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo ,10 de su Reglamento y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano LUIS ERNESTO OBERTO CASTILLO, quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR”, señaló en su libelo de demanda, entre otros:
(i) Que presta sus servicios desde el 12/08/2008 para la empresa mercantil FARMATODO C.A., ocupando el cargo de Aprendiz de Farmacia.
(ii) Que su actual salario diario es de Bs.68,75.
(iii) Que su horario de trabajo es de ocho horas los días sábados y domingos, desde las 11:00 a.m. hasta las 08:00 p.m.
(iv) Que la empresa no ha cumplido con las obligaciones derivadas de la ley y del contrato de trabajo que unió a las partes, lo cual comportan una irregularidad.
(v) Que la empresa le adeuda unas diferencias en el pago de varios conceptos laborales. Alega que se le adeuda las siguientes diferencias:
- La cantidad de Bs.1.031,25 por concepto de de vacaciones vencidas disfrutadas y no pagadas en su totalidad;
- La cantidad de Bs. 1.993,75 por concepto de bono vacacional;
- La cantidad de Bs. 9.685,33, por concepto de utilidades.
(vi) Alega que la empresa le adeuda lo correspondiente a la bonificación por cumplimiento de metas desde el mes de mayo de 2009;
(vii) El monto total demandado es la cantidad de Bs.12.710,33, mas intereses moratorios, costas, costos y honorarios profesionales.

SEGUNDA: El actor asistido de abogado en este acto manifestó su deseo de no continuar laborando para la empresa, presentando su carta de renuncia y exige el pago de su liquidación aspirando a los montos y conceptos, que a continuación especifica: Bono vacacional: Bs.1000,00 ; Bono vacacional fraccionado: Bs.815,00 ; Vacaciones fraccionadas sábado y domingo (5,5 días): Bs. 612,00 ; Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT / 95 días): Bs. 3.300, 00; Prestación de antigüedad adicional Bs.83,00; Dif. Art. 108 días adicionales (10 días): Bs.250, 00; Utilidades fraccionadas: Bs.3100, 00; Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.190, 00, horas extras: Bs. 200, 00; bono nocturno: Bs. 123, 00 menos las siguientes deducciones: Descuento anticipo de Prestación de Antiguedad: Bs.1.025,00; Dcto. Adelanto de Utilidades: Bs.2.821,00; Ince: Bs.15,02; Seguro social trabajador: Bs.29,19; y Ley de Vivienda y Habitat: Bs.52,44. Alegó que la empresa presenta irregularidades en cuanto al pago del Programa de Ahorro Habitacional. TERCERA: La parte actora, asistido de abogado manifiesta en este acto que para el la empresa no cumple con las normas de higiene y seguridad industrial y que había sido acosado laboralmente por parte de sus representantes, razón por la cual interpuso denuncias ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estada de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes, alegando que ha recibido malos tratos y presiones por parte de los representantes del patrono y que ha sido hostigado, todo lo cual le ha causado daño moral. Así mismo manifestó haber sido acosado por otros trabajadores de la empresa y señalo: Que la empresa no le garantizó asistencia médica, y que padece de una enfermedad ocupacional: Varicosela, la cual aun no ha sido diagnosticada ni certificada por el órgano competente Inpsasel, por lo tanto reclamó el pago de Bs. 12.000,00 para indemnizar y cubrir los gastos que ha generado y pueda generar la enfermedad ocupacional, además de Bs. 15.000, 00 por concepto de daño moral e indemnización por daño emocional y psicológico, reclamando finalmente la cantidad de Bs. 2.000,00 por gastos de hospitalización. CUARTA: Por su parte, FARMATODO C.A, quien en lo adelante llamaremos “LA EMPRESA”, negó y rechazó la procedencia de todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y alegó que pago correctamente las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades, de allí que no adeuda diferencia alguna por estos conceptos. En relación a la bonificación por cumplimiento de metas demandado, la empresa sostuvo que el actor no llenó los requisitos para su procedencia, razón por la cual no tenía derecho a este beneficio y nada le adeuda por el mismo. La empresa negó así mismo la procedencia de intereses moratorios, costas, costos y honorarios profesionales. Señaló que el cargo que ocupó el actor es asistente de piso de ventas fin de semana y no aprendiz de farmacia y que su salario mensual Bs. 550,00. QUINTA: La representación judicial de la demandada señalo: que dentro de la liquidación del actor están comprendidos los siguientes montos y conceptos: Bono vacacional: Bs. 860,00 ; Bono vacacional fraccionado: Bs.780,00 ; Vacaciones fraccionadas sábado y domingo (5,5 días): Bs. 550,00 ; Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT / 95 días): Bs. 3.169, 00; Prestación de antigüedad adicional Bs.70,00; Dif. Art. 108 días adicionales (10 días): Bs.230, 00; Utilidades fraccionadas: Bs.2910, 00; Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.158, 00 ; menos las siguientes deducciones: Descuento anticipo de Prestación de Antiguedad: Bs.1.025,00; Dcto. Adelanto de Utilidades: Bs.2.821,00; Ince: Bs.15,02; Seguro social trabajador: Bs.29,19; y Ley de Vivienda y Habitat: Bs.52,44. Negó que la empresa haya presentado ni presente irregularidades en cuanto al pago del Programa de Ahorro Habitacional y que adeude monto alguno por concepto de bono nocturno y horas extraordinarias. SEXTA: Por otra parte, la parte demandada negó los incumplimientos alegados por el actor y afirmó que cumplía con todas las normas de higiene y seguridad industrial, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento y en todos los instrumentos normativos sobre la materia. Negó el acoso laboral, los malos tratos, presiones y el hostigamiento alegado y dijo que en todo momento lo trató con total respeto, que siempre ha habido buenas relaciones entre el empleado y el patrono. Que en todo momento garantizó asistencia médica al actor y que la Varicosela que dice padecer no es una enfermedad ocupacional. Que no adeuda monto alguno por indemnización ni gastos por la varicosela, ni por concepto de daño moral, ni indemnización por daño emocional y psicológico. Tampoco adeuda monto alguno por gastos de hospitalización. SEPTIMA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio y extinguir la relación de trabajo y todas las diferencias de las partes, así como precaver eventuales litigios o reclamaciones, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado dar por terminado el presente juicio y las diferencias que han presentado, así como satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudieren corresponder a “EL ACTOR” mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00), mediante cheque de gerencia emitido a su nombre, signado con el número 00000389, librado contra el Banco Venezolano de Credito de fecha 13-08-2010, el cual le será entregado a “EL ACTOR” una vez homologada la presente transacción. La parte demandada señala que dentro del tal monto: Quedan comprendidos, el pago total de la liquidación del actor en los siguientes términos: Bono vacacional: Bs.870,26; Bono vacacional fraccionado: Bs.797,73; Vacaciones fraccionadas sábado y domingo: Bs.571,70; Antigüedad nueva ley (Art. 108 LOT / 95 días): Bs.3.175,60; Prestación de antigüedad adicional (Art. 108 LOT / 2 días): Bs.79,45; Dif. Art. 108 días adicionales (10 días): Bs.240,78; Utilidades fraccionadas: Bs.3.004,06; Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.165,87, menos las siguientes deducciones: Descuento anticipo de Prestaciones nueva ley: Bs.1.025,00; Dcto. Adelanto de Utilidades: Bs.2.821,00; Ince: Bs.15,02; Seguro social trabajador: Bs.29,19; y Ley de Vivienda y Habitat: Bs.52,44. Además de los conceptos expresados, las partes convienen en que la empresa pague al actor un “bono único transaccional” de Bs. 10.000, 00 que comprende el pago de los conceptos demandados y reclamados en las cláusulas primera y segunda de la presente transacción y cualquier o cualesquiera otro beneficio o indemnización laboral que no estuviere reclamado ni expresado en la presente transacción y pudiere corresponder, entre otros los siguientes conceptos: La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones y el correspondiente bono vacacional, la participación en los beneficios, la remuneración del trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso y feriados, horas extraordinarias, beneficio de alimentación, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, bonificación por cumplimiento de metas y cualquier beneficio derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y el contrato de trabajo. el contrato de trabajo que unió a EL ACTOR y a la empresa, los acuerdos celebrados por éstas, la costumbre, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos, beneficios, indemnizaciones y obligaciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo. SEPTIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en que la empresa pague al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir cualquier enfermedad ocupacional que padezca o pudiera padecer el actor, entre ellas la varicosela y los gastos que ha ocasionado: medicina , quirúrgicos y hospitalización. Asi mismo convienen que con este pago queda satisfecho cualquier derecho o indemnización derivada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento, el Derecho Común.
1.) Por otra parte, las partes convienen en que la empresa pague al actor la cantidad de Bs. DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral, lucro cesante y daño emergente, en fin, cualquier indemnización o derecho derivado del Derecho Civil.
2.) Las partes convienen en que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral ni de ninguna otra naturaleza, derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento, el Derecho Común, el contrato de trabajo que unió a EL ACTOR y a la empresa, los acuerdos celebrados por éstas, y en fin, comprende cualquier otro concepto derivado de la alegada relación laboral. En consecuencia de la presente transacción “EL ACTOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA” por ningún concepto derivado del presente juicio ni de la relación de trabajo que los unió, ya que los montos y conceptos que se están pagando fueron debidamente discutidos y acordados y cualquier diferencia que pudiera haber en la determinación de los beneficios o en el pago de cualquier otro concepto o indemnización que le hubiere correspondido durante el curso de la alegada relación laboral y no hubiere reclamado o no le hubiere sido satisfecho, ha quedado pagado con los pagos acordados , en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral ni de ninguna otra naturaleza.

OCTAVA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la alegada relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos reclamados han quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma y que cualquier diferencia o concepto no reclamado ni expresado ha sido satisfecha con el bono único por transacción y los pagos acordados por las partes, c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA”, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes, y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “LA EMPRESA” fueron expresadas en la presente transacción y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización se encuentra satisfecho por el pago del bono único por transacción y los pagos acordados por las partes, que le será pagado una vez homologada la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y que desiste de las acciones que pudiera tener contra la empresa; f) Que la relación laboral se desarrolló en un ambiente sano de trabajo, por lo cual nada tiene que decir en este sentido. Finalmente, reconoce que la empresa cumplió con sus deberes y obligaciones, establecidos en el ordenamiento jurídico laboral; g) Que reconoce que la relación laboral fue con FARMATODO C.A. No obstante ello, declara que la presente transacción es aplicable a cualquier otra compañía con la que la FARMATODO C.A., pudiera estar relacionada. h) Que la presente transacción es aplicable en todas y cada una de sus partes e involucra a FARMATODO C.A.;i) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley; y j) Que todos los gastos, en especial los honorarios profesionales que se hubieran podido generar por virtud de la presente transacción, serán asumidos por cada una de las partes. NOVENA: Las partes solicitan al Ciudadano Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente, se haga la devolución de los escritos de pruebas y se expida copia certificada del presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de copias certificadas, las cuales se entregan a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Presentes
ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,







AMHM/mec