REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000515
PARTE ACTORA: SERGIO DE JESUS DIAZ ESCOBAR y ELDIN GIOVANNI PERNALETE MORIAN, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.837.765 y 13.353.894 en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndica Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 02 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen a este acto la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados, quienes solicitan al ciudadano JUEZ se sirva adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar, a los fines de considerar la posibilidad de mediar, el Juez oída a las partes acuerda lo solicitado y procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se realizaron todas las funciones de mediación correspondientes, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma, con respecto al último de los codemandantes, el ex trabajador SERGIO DE JESUS DIAZ ESCOBAR: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, solo adeuda únicamente al co-demandante por concepto de diferencia en los intereses del corte de cuenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 668 por la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (11.143,67) y que todos los demás conceptos fueron pagados en su oportunidad legal correspondiente, así mismo se anexa detalle de cuentas que forma parte integrante de la presente transacción. CLUSULA SEGUNDA: En definitiva se ofrece el pago de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (11.143,67) en un único pago para el 15 de marzo del año 2011, aprobado en sesión ordinaria N° 16 del Concejo Municipal de la ALCALDIA DE TUREN de fecha 22 de julio de 2.010. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial del co-demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.

Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION, con respecto al último co demandante SERGIO DE JESUS DIAZ ESCOBAR le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman”. Con la firma de la presente acta las partes declaran haber recibido tanto las copias certificadas como las pruebas solicitadas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. María Eugenia Cortez,

Los Presentes

Apoderada Judicial Del Co-demandante,

Sindica Procuradora Del Municipio Turen,