REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de agosto de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000113.

PARTE DEMANDANTE: PABLO RAMON TOVAR; RAMON ANTONIO MONTOYA, ANGEL VIDAL COLMENAREZ, RAMON HUMBERTO LISCANO, NARCIZO TOVAR, FREDDY RAMON TORRES ALZURU, RAFAEL GREGORIO TORRES GIMENEZ, JUAN DE DIOS LISCANO, ANGEL CUSTODIO PULGAR, NELSON ELIASTORRES SUAREZ, JOSE ALFREDO GUEVERA, ALEXIS FERNANDO TOVAR, CESAR IGNACIO RAMIREZ VASQUEZ, CARLOS COLMENAREZ LINAREZ, JOSE REINALDO CARMONA, RAMON ALI PULGAR, MIGUEL ANGEL REGALADO y JESUS DOLAC RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.611.077, 15.139.481, 14.272.990, 12.710.793, 11.542.801, 11.077.223, 14.772.713, 10.640.605, 16.043.998, 11.847.891, 6.795.456, 12.263.301, 16.041.157, 11.850.304, 14.677.169, 12.262.484, 11.081.388, y 10.640.609.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: ABG. MARIO ALBERTO ESCALANTE PERZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 74º, Tomo 34-A-Pro, de fecha 29 de Mayo de 1.975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.254.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.752
MOTIVO: VACACIONES, UTILIDADES Y CESTA TICKETS

ACTA DE MEDIACIÓN EN EJECUCIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 04 de AGOSTO DE 2010, siendo las 03:30 pm, comparecen ante este Tribunal, los abogados MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, en su condición de apoderado judicial de los demandantes; por una parte, y por la otra, ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada AGRICOLA A Y B C.A., todos plenamente identificados en autos, es por lo que de mutuo y común acuerdo, consciente y voluntariamente haciendo uso de cuanto dispone el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia proferida por este Juzgado, las partes suscribientes, hemos decidido celebrar la siguiente transacción: Ambas partes declaran y reconocen expresamente que la relación de trabajo entre los demandantes y la demandada esta activa hasta la presente fecha y que el pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas así como el bono vacacional es un punto de mero derecho; que de conformidad con lo establecido en el Articulo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo queda establecido que en caso de que ciertamente los trabajador (res) no hayan disfrutado del periodo de vacaciones, el pago del mismo así como del bono vacacional correspondiente, solo tendría lugar una vez finalizada la relación de trabajo; de ser el caso de que los demandantes no hayan disfrutado de sus periodos de vacaciones como en el caso de autos corresponde en primer término, a un acuerdo entre las partes, o a la Inspectoría del Trabajo en caso de no existir acuerdo, tal como lo prevé el Articulo 230 de la Ley Orgánica del Trabajo; y que en estricto apego a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (de fecha 04 de diciembre de 2008, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSE HUMBERTO MANRIQUE y otros contra la sociedad mercantil GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA C.A.) que estableció que mientras no haya terminado la relación de trabajo no puede pretenderse el pago de las vacaciones sin su disfrute, es por lo que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, ambas partes acordamos en dar cumplimiento a la decisión, mediante un cronograma de pago y disfrute de vacaciones, bono vacacional y utilidades, que se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: AGRICOLA A Y B C.A., ofrece a los demandantes, el pago y disfrute de las vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional y utilidades, cantidades expresadas y determinadas en la Sentencia definitivamente firme, y que damos aquí íntegramente por reproducido en todas y cada una de sus partes, por lo que de la sumatoria corresponde a cada trabajador, plenamente identificado en autos, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.383,54) por concepto de vacaciones y bono vacacional y la suma de SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 7.038,oo) por concepto de utilidades, cantidades que corresponden a los periodos que van desde el 26/12/1985 al 26/12/2007, según el siguiente cronograma: A partir del día 04 de agosto de 2010 disfrutaran vacaciones determinadas en la sentencia, los ciudadanos CARLOS COLMENARES y ANGEL VIDAL, quienes reciben en este mismo acto la cantidad de Bs. 26.421,54 CADA UNO, con cheques librados a su favor, girados contra la cuenta corriente numero 0191-0098-75-2198010780 del Banco Nacional de Crédito, signados con los números 69600353 y 69600352, respectivamente. Para el día 02 de septiembre de 2010, disfrutaran de vacaciones y bono vacacional los ciudadanos RAFAEL TORRES y CESAR RAMIREZ; para el 2 de Octubre de 2010, los ciudadanos PABLO TOVAR y RAMON MONTOYA; para el 2 de Noviembre de 2010, los ciudadanos HUMBERTO LISCANO Y NARCISO TOVAR; para el 2 de diciembre de 2010, los ciudadanos JUAN LISCANO y ANGEL PULGAR; para el 2 de enero de 2011, los ciudadanos NELSON TORRES y JOSE GUEVARA, para el 2 de febrero de 2011, los ciudadanos ALEXI TOVAR y JOSE CARMONA, para el 2 de marzo de 2011, los ciudadanos RAMON PULGAR y FREDDDY TORRES, para el 2 de abril de 2011, los ciudadanos MIGUEL REGALADO y JESUS RODRIGUEZ; quienes recibirán sus respectivos pagos ante este despacho y en el presente expediente. SEGUNDO: El apoderado judicial de los accionantes, MARIO ALBERTO ESCALANTE, plenamente identificado en autos, de manera expresa manifiesta su aceptación y conformidad con lo ofrecido por AGRICOLA A Y B C.A., y recibe en este mismo acto las cantidades de dinero contenidas en el particular primero de la presente transacción; de igual forma declara expresamente que con la firma de la presente transacción, queda AGRICOLA A Y B C.A., liberada de cualquier obligación contenida en la sentencia, quedando únicamente pendiente el cumplimiento por parte de esta del contenido del presente convenio, hasta la fecha del 2 de abril de 2011. TERCERO: Declara expresamente el representante de los demandantes que nada le adeuda la empresa AGRICOLA A Y B C.A., a los accionantes por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades de los periodos señalados en la sentencia definitivamente firme. Personalmente el apoderado de los demandantes, MARIO ALBERTO ESCALANTE, plenamente identificado en autos, y el representante de la demandada AGRICOLA A Y B C.A., identificada en autos, firman conformes la presente mediación, y piden a este juzgador se sirva acordarle homologación al pago de los conceptos laborales aquí determinados, dándose el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben conformes en este mismo acto tanto las copias como los cheques. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,