REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000474
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO BUSTILLOS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: 20.271.996.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDEZ y THOMAS ALZURU, titulares de la cédulas de identidad Nº: 14.980.207 y 13.226.245 Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°109.628 y 78.767.
PARTE DEMANDADA: GRAFICAS IMPRESAS. S.A (GRAIMPSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14-08-1991, anotado con el Nº 100, Tomo 100.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS HUMBERTO VARELA y LUIS CARLOS SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad No V-4.200.038 y 14.425.696 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.422 y 96.617.
MOTIVO: ACCIDENTE DE LABORAL Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 09 de agosto de 2010, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano MANUEL BUSTILLOS asistido por su apoderado judicial Abogado THOMAS ALZURU, y por la demandada comparecen sus apoderados judiciales: abogados NICOLAS HUMBERTO VARELA y LUIS CARLOS SANABRIA, cualidad que se evidencia de poder que consignan en este acto para ser agregado al acta. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas, obteniendo como resultado que las partes llegaran a un arreglo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en esta acto que el ciudadano MANUEL BUSTILLOS, sufrió un accidente de trabajo en la empresa, cuando se encontraba en el ejercicio de sus labores, causándole como consecuencia de ello la perdida de la mano izquierda, de igual forma ambas partes reconocen la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANETE para el trabajo habitual diagnosticada por INPSASEL. SEGUNDA: La representación judicial de la demandada en nombre de su representada, reconoce expresamente en este acto, que tal discapacidad le impide realizar las labores que realizaba para la demandada con la misma eficiencia, que tenía 22 años de edad para el momento del accidente y estaba inscrito en el seguro social para cuando ocurrió el mencionado accidente, de igual forma dan por entendido que aun continua vigente y activa la relación de trabajo, entre su representada y el hoy accionante. TERCERA: Ambas partes manifiestan que con el fin de dar por terminado el presente litigio, acuerdan como monto único a ser pagado por los conceptos demandados en libelo de la demanda la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS: 120.000,00), por concepto de responsabilidad subjetiva, daño moral, daño material, lucro cesante que le corresponde al trabajador, por la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANETE diagnosticada. El monto ofrecido ha sido concertado con el accionante e incluye la indemnización para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales haya podido incurrir la empresa GRAFICAS IMPRESAS. S.A (GRAIMPSA) .CUARTA: Ambas partes convienen en que la forma de pago de la totalidad de lo ofrecido que asciende al monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS: 120.000,00), será cancelado en cuatro cuotas de la siguiente manera, la primera por la cantidad de Bs:30.000,00 para el 17/08/2010 desglosado de la siguiente manera un cheque por Bs 21.000,00 a nombre del trabajador y la cantidad de Bs:9000.00 a nombre de los apoderados actores, la segunda por la cantidad de Bs:30.000,00 para el 30/10/2010 desglosado de la siguiente manera un cheque por Bs 21.000,00 a nombre del trabajador y la cantidad de Bs:9000.00 a nombre de cualquiera de los apoderados judiciales del actor, la tercera por la cantidad de Bs:30.000,00 para el 30/12/2010 desglosado de la siguiente manera un cheque por Bs 21.000,00 a nombre del trabajador y la cantidad de Bs:9000.00 a nombre de los apoderados actores y la cuarta por la cantidad de Bs:30.000,00 para el 28/02/2011 desglosado de la siguiente manera un cheque por Bs 21.000,00 a nombre del trabajador y la cantidad de Bs:9000.00 a nombre de los apoderados actores, estos pagos estos que deberán ser consignados por ante la URDD de este circuito laboral como constancia del pago efectivo de los montos aquí acordados. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ,
Los Presentes
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,