REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000528

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día siete (7) de julio de 2010, en virtud de la aprehensión del ciudadano: GABRIEL JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, venezolano, con la cedula de identidad número V.-17.355.385, a quien se le había decretado orden de captura el diez (10) del mes de febrero de 2010, según oficio número 1549, dada su reiterada incomparecencia a los llamados y citación que le había hecho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 2.
El Ministerio Público, representado por la Fiscala Sexta del Ministerio Público (sólo por este acto), expone: “Solicito se mantenga las medidas impuestas. Es todo.”
Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “Yo no me presente más porque me fui a un centro de rehabilitación, y presento referencia personal emanada del Centro de Restauración familiar Jesús fuente de vida. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensora pública quién expone: “Solicito se mantenga la medida cautelar. Es todo.”.

Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe acusación formulada en contra del mencionado ciudadano, encontrándose convocada una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose el incumplimiento por parte del imputado a las citaciones formuladas por el Tribunal, por lo que a los fines de lograr la protección de la víctima y el sometimiento del imputado al presente proceso penal, el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad, asi como las medidas cautelares consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad impuestas por la fiscalía primera del Ministerio Público y ratificadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 2, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada el día 18/02/2009, las cuales son necesarias para el caso que ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

De igual manera, este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

Las medidas ratificadas contribuyen con la materialización del objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Ratificar en contra del presunto agresor, ciudadano GABRIEL JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, venezolano, con la cedula de identidad número V.-17.355.385, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5 y 6, así como imponer la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial). Líbrese la respectiva boleta de libertad. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÙMERO 1

ABGOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS. (Sólo por este acto)




LA SECRETARIA