REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000046
Vista la conciliación celebrada 05-08-2010 entre los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS ARANGO y JENIFER DE JESÚS LEAL LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.159.340 y 24.537.028 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de los niños ......................, de un (01) año de edad y tres (03) meses de nacida la cual ha sido fijada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales entregara a la madre a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, para. Así mismo el padre se compromete a adquirir para sus hijos en el mes de diciembre; vestido, calzado y juguetes. Así mismo, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. De igual manera, la madre acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que ofrece el padre de sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej. -