REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000045
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ACACIO y VIRGINIA JOSEFINA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.484.331 y 17.261.377, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 05 de agosto del 2010, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, los niños ................., de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre todos los fines de semana desde los viernes a las 3:00 p.m y los regresará el domingo a las 2:00 p.m. Con respecto a las vacaciones, días feriados y días especiales serán compartidos por ambos padres para su disfrute en forma alterna y conciliada”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. -