REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000050

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FELIX ENRIQUE NELO GONZALEZ y ADY ADISAMAR MORILLO LOZADA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.709.753 y 14.467.313, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 05 de agosto del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hijo, el niño ...................., de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, los cuales cancelará a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales. Igualmente se compromete a comprarle a su hijo en el mes de agosto útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. Asimismo, ambos padres cubrirán los gastos por concepto de atención médica, medicinas, calzado, vestido, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. De igual forma, se deja constancia que dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que la madre tiene aperturada en el Banco Casa Propia, cuenta de ahorro Nº 0410-0007-44-007-420112-3. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. -