REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000055
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS y NORMA COROMOTO PÉREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.009.683 y 9.407.158 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo, el niño .................., de nueve (09) año de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs. 300,00). Igualmente cubrirá el 50% de los gastos por concepto de atención médica, medicinas, consultas especializadas. De igual modo, se deja constancia que los pagos se realizarán a través del descuento del salario que devenga el ciudadano antes mencionado. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. -