REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000061
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILFREDO ANTONIO BRICEÑO SANCHEZ y YUSIMI CEBALLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.729.706 y 24.091.599, respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hijo, el niño ................, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs. 300,00), mensuales. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de atención médica, medicinas, consultas especializadas que requiera el niño. De igual forma, se deja constancia que los pagos por concepto de obligación de manutención de realizará los veinticinco (25) días de cada mes, mediante depósitos en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 01020346500106621697 a nombre de la madre del niño. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. –