PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000325
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FELIX YANER FANAI YEPEZ y FRANCI DANIELA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayor de edad el primero, de doce (12) años la segunda, titulares de las cédulas de identidad No 14.569.516 y 27.509.095 respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, Inpreabogado No 143.002, actuando en sus propios nombres. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al ciudadano FELIX YANER FANAI YEPEZ y a la adolescente ....................., antes mencionados su condición de HEREDEROS de la causante MARIA MAGDALENA YEPEZ BOLIVAR, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Mayo del 2010, en el Hospital de esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.
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