REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000364
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MERVIN JESÚS VARELA MORENO y DIANA MARIA MEA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.907.803 y 16.477.601 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija, la niña .................., de cinco (05) meses de nacida, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre cancelará la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de la niña se compromete aperturar. Asimismo, en el mes de diciembre, el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que igualmente serán depositados en la cuenta que aperture la madre. De igual forma, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros que requiera la niña”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto
PPG/lbb/Ma. Alexandra.-