PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000012

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LOTHAR DE D`AGNESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.403.905, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, Inpreabogado No 27.057. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA LOTHAR DE D`AGNESE, KIZZY AMAR D`AGNESE LOTHAR, MANUEL ALEJANDRO D`AGNESE LOTHAR y a la adolescente ............... de Dieciséis (16) años de edad, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante REMIGIO CARLOS D`AGNESE ESCOBAR, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Julio del 2010, en el Barrio Las Flores de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.