PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000020

SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO TORREALBA JIMENEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO TORREALBA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.616.951, residenciada en la Urbanización Los Malavares Manzana C Casa No 21 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hermano el adolescente ............., de Catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes mencionado, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: ROSAURA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.244.432 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano CARLOS HUMBERTO TORREALBA JIMENEZ, identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente EDGAR ALEXANDER JIMENEZ, por ante la Caja de Ahorros, de las retenciones realizadas por concepto de Política Habitacional, Seguro Social, pero la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del adolescente .............., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de las mencionadas niñas. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación




La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.