PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000028

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.545.338, actuando en representación de sus nietos los niños ....................., de Once (11) y Nueve (09) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los niños ................, de Once (11) y Nueve (09) años de edad respectivamente, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante EGIDIO ANTONIO RAMOS PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Marzo del 2010, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.