REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000062


Vista la conciliación celebrada en fecha 10-08-2010 entre los ciudadanos WILFREDO ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ y YUSIMI CEBALLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.729.706 y 24.091.599 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ................., de dos (02) años de edad respectivamente, mediante el cual ambos padres acuerdan que la madre entregará al niño a su padre los sábados a las 7:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde e igualmente los domingos desde las 7:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde en la siguiente dirección, Barrio La Arenosa, calle 9, N° 15-41 que es el domicilio del padre. Así mismo, ambos padres se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés del niño y la prioridad absoluta del mismo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Liliana Barreto Arteagas
PPG/lb/ma alej. -