PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000279

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DALIA SUSANA LUGO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.240.626, asistida por la Abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, Inpreabogado No 133.683. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos DALIA SUSANA LUGO GALINDEZ, RAMON ENRIQUE LUGO GALINDEZ, NORKY JOSEFINA LUGO GALINDEZ, YOEL DAVID LUGO GALINDEZ, JOLBY JOSE LUGO GALINDEZ, y al adolescente ................. de Catorce (14) años de edad, antes mencionados su condición de HEREDEROS de la causante DOMINGA JOSEFA GALINDEZ DE LUGO, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Abril del 2010, en su casa de habitación ubicada en el Barrio 23 de Enero, Carretera Nacional frente a transito Casa No 09.69 en la Población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.