REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000065
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO actuando en interés de la niña .................., el ciudadano YRNAHIRVERIMAR COROMOTO COLMENAREZ titular de la cedula de Identidad Nº 16.210.984, asistido por la Defensora Judicial la Abogado SARA M. Vargas A., y la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE DELGADO FARFAN titular de la cedula de identidad desconocido, sobre GUARDA, en beneficio de de la referida niña; en la cual luego de entrevistarse con la ciudadana Jueza, han convenido en lo siguiente: “Yo YAQUELIN DEL VALLE DELGADO FARFAN estoy de acuerdo que mi hija ...................., se vaya a vivir de manera provisional a la casa de sus Abuelos Paternos en compañía de su padre, ya que yo estoy viviendo en el Estado Barinas y en la actualidad estoy construyendo mi casa y, cuando la construcción culmine la niña volverá conmigo; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar parar la madre será abierto y los días festivos del mes de diciembre serán alternos y en el día de sus cumpleaños los compartirá en compañía de ambos”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado V.