REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000357

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JHONDRY ALEXANDER HENRIQUEZ y JHOANNA ELI RONDON UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.073.464 y V-17.521.547 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.