PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000397

PARTES: MARIA TEOFILA TRUJILLO VASQUEZ
y QUINTIN DEL ROSARIO GARCIA URQUIOLA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 20 de Julio del año 2010, los ciudadanos MARIA TEOFILA TRUJILLO VASQUEZ y QUINTIN DEL ROSARIO GARCIA URQUIOLA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-15.139.818 y V- 11.396.701, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.757, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Diciembre del 1999, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 460; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos ................., de Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20 de Julio del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, acordándose fijar la audiencia para el día de hoy 12 de Agosto del 2010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien se abstuvo de formular oposición a la presente solicitud.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, llevada a cabo el día de hoy 12 de Agosto de 2010, el niño ......................., de Ocho (08) años de edad, manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando que están de acuerdo con el Divorcio por ellos planteados, así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ...................., sea ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños ......................, será ejercida por la madre ciudadana MARIA TEOFILA TRUJILLO VASQUEZ.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los mismos, ambos padres alternaran las vacaciones, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en cuanto a navidades serán también alternadas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre o viceversa, de igual forma carnaval, semana santa serán alternadas.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre el doble de esa cantidad, y suministrará el 50% de los gastos médicos, consultas médicas especializadas, útiles escolares, vestuario y calzados, los cuales entregará en dinero en efectivo directamente a la madre de sus hijos ciudadana MARIA TEOFILA TRUJILLO VASQUEZ previos recibos firmados.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños, por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos MARIA TEOFILA TRUJILLO VASQUEZ y QUINTIN DEL ROSARIO GARCIA URQUIOLA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1999. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños .................., por el contrario satisfacen el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismo términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,



Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.