REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000435

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos EILEEN MARIELISSE PINEDA SEQUERA y JOSÉ VICENTE RIVERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.113.575 y 17.881.631, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio Damaris Méndez de Vargas y Mary Yine Romero Godoy, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.095.511 y 16.210.456 e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 24.864 y 143.087. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Cúmplase.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-