REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000047


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: FELIX ENRIQUE NELO GONZALEZ y ADY ADISAMAR MORILLO LOZADA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.709.753 y 14.467.313, respectivamente, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ......................, de ocho (08) años de edad ; en la cual han convenido en lo siguiente: el padre buscara al niño al niño en el hogar de la madre una vez al mes desde el viernes a las 04:00 p.m, y lo entregara en la misma dirección el domingo a las 05:00 p.m, con respecto a los días especiales y feriados, vacaciones ordinarias y escolares, serán compartidas en forma alterna y de forma conciliada en un 50% cada uno para el disfrute de la misma. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-