PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000470
PARTES: DANIEL ALONZO MENDOZA PINO y SANDRA SAIRE
SERENO BORJAS
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Julio de 2009, cuando los ciudadanos DANIEL ALONZO MENDOZA PINO y SANDRA SAIRE SERENO BORJAS, venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.644.887 y V-17.0003.122, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Dahil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 30 de Julio del año 2009 el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 02 de Agosto del año 2010, comparecieron los ciudadanos Daniel Alonzo Mendoza Pino y Sandra Saire Sereno Borjas, asistidos por el abogado en ejercicio Dahil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, quienes solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por no haber reconciliación alguna entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 08 de Diciembre de 2003. Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: .................., Que por desavenencias surgidas entre ellos que a hecho imposible la convivencia matrimonial, trayendo como consecuencia que a mediados del mes de Octubre del 2004, la única alternativa viable, sana, que encontraron fue la separación de cuerpos, para evitar profundizar situaciones que pudieran afectarlos moral, física y psíquicamente a ellos y a su hijo a nivel personal, por lo cual han convenido formalmente en separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 30 de Julio de 2009.-
En fecha 02 de Agosto del año 2010, los ciudadanos Daniel Alonzo Mendoza Pino y Sandra Saire Sereno Borjas, asistidos por el abogado en ejercicio Dahil Mendoza, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por no haber reconciliación alguna entre ellos. Por cuanto efectivamente ha transcurrido más de un año desde el 30 de Julio de 2009, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2009, de los ciudadanos DANIEL ALONZO MENDOZA PINO y SANDRA SAIRE SERENO BORJAS, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 08 de Diciembre de 2003, según acta número 408.-
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, el niño ..................., estarán bajo la Custodia de la madre, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la conservan el padre y la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá un régimen de visitas abierto, amplio siempre y cuando no perturbe sus actividades diarias de educación. La Obligación de Manutención, el padre ciudadano Daniel Alonzo Mendoza Pino, suministrará la cantidad de ciento sesenta bolívares (Bs.170,00) mensuales, en cuantos a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Se acuerda la Ejecución de la presente sentencia, líbrese oficio a los Registros correspondientes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
PPG/EMJV/Amny M.-
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