PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000486

PARTES: CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTILLA y
ALIRIMAR DEL VALLE PARRA BRICEÑO
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Agosto de 2009, cuando los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTILLA y ALIRIMAR DEL VALLE PARRA BRICEÑO, venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.329.172 y V-14.204.926, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Yalida Maritza Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 05 de Agosto del año 2009 el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 06 de Agosto del año 2010, compareció el ciudadano Carlos Eduardo González Montilla, asistido por la abogada en ejercicio Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, quien solicito la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en fecha 11-08-2010, compareció la ciudadana Alirimar del Valle González, quien manifestó estar de acuerdo con la Conversión en Divorcio por no haber reconciliación alguna entre ellos.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.


Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 16 de Febrero de 2006. Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: .................., Que en el mes de Enero de 2008 hasta la fecha, han surgido situaciones distanciantes que han producido el referido distanciamiento marcado por enfriamiento de la relación entre ellos, por lo cual han convenido formalmente en separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2009.-

En fecha 06 de Agosto del año 2010, compareció el ciudadano Carlos Eduardo González Montilla, asistido por la abogada en ejercicio Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, quien solicito la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en fecha 11-08-2010, compareció la ciudadana Alirimar del Valle González, quien esta de acuerdo con la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por no haber reconciliación alguna entre ellos. Por cuanto efectivamente ha transcurrido más de un año desde el 05 de Agosto de 2009, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.-




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2009, de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTILLA y ALIRIMAR DEL VALLE PARRA BRICEÑO, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 16 de Febrero de 2006, según acta número 01.-

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, el niño ................., estarán bajo la Custodia de la madre, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la conservan el padre y la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre buscara al niño ................., en el hogar de la madre cada quince (15) días, los días viernes a las 06:00 de la tarde y lo entregara a su madre el día domingo a las 05:00 de la tarde; de igual forma compartirá con su hijo, los días martes y jueves desde las 05:30 de la tarde hasta las 07:00 de la noche. La Obligación de Manutención, el padre ciudadano Carlos Eduardo González Montilla, suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de seiscientos (Bs. 600,00) siendo depositado en la cuenta corriente del Banco Fondo Común N° 01510172594517203883, en cuantos a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-

Se acuerda la Ejecución de presente sentencia, líbrese oficio a los Registros correspondientes.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare.-

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
PPG/EMJV/Amny M.-