PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000331

PARTES: JOSE LUIS PEREZ BRICEÑO y
MARIA EDILCIA MENDEZ GARCIA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 03 de Junio del año 2010, los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ BRICEÑO y MARIA EDILCIA MENDEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-11.402.136 y V-15.172.817, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Rafael Joel Bonito Arguello y Luz Mary Rincón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.018 y 143.082, receptivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.-

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Febrero del 1992, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 36; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos ..............., de dieciséis (16) años de edad, alegaron que por ciertas desavenencias y conflictos entre ellos, que fueron imposibilitando la vida en común, ocurrió entre ellos una separación de hecho, desde el año 1996, separación ésta que hasta la fecha ha permanecido entre ellos, sin que haya existido ningún acto reconciliatorio en el que por demás no tienen ningún interés .-

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03 de Junio del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.-

Se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien no formulo oposición a la presente solicitud.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la patria Potestad y la responsabilidad de Crianza del adolescente ................, sea ejercido por ambos progenitores.-
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del adolescente ..............., será ejercida por el padre ciudadano JOSE LUIS PEREZ BRICEÑO.-
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de forma abierta, de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente.-
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a cancelar la
cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos, medicinas, serán cancelados del 50% por el padre y el 50% por la madre.-

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente, por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS PEREZ BRICEÑO y MARIA EDILCIA MENDEZ GARCIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1992. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y régimen de Convivencia familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente .................., por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo, en los mismo términos establecidos por ellos en la solicitud.

Se acuerda la Ejecución de presente sentencia, líbrese oficio a los Registros correspondientes.-

Publíquese, regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Amny M.-