PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000355

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR SILVA y LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.546.257 y 8.708.878, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Francine Montiel Look, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.591 e inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 85.053. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-



PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000355

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR SILVA y LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.546.257 y 8.708.878, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Francine Montiel Look, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.591 e inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 85.053. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-