REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000420

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOSÉ CAYETANO CAMACHO DÁVILA y YURBIS MARIFRE CHÁVEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.467.741 y 17.364.189, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Freddy José Mejía Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.433 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.158. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-