REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000021

Vista la conciliación celebrada 30-07-2010 entre los ciudadanos GUSMARY MARÍA CASTELLANOS VALENZUELA y VÍCTOR JOSÉ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.892.233 y 18.669.547 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ....................., de un (01) años de edad la cual ha sido fijada a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados los días tres (02) de cada mes en la cuenta corriente N° 0102-0646-57-0000069656, de la entidad bancaria “Banco de Venezuela” a nombre de la ciudadana GUSMARY MARÍA CASTELLANOS. Por otra parte, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y otros gastos que requieran la niña. De igual manera, la madre acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que ofrece el padre a su hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Liliana Barreto Arteagas
PPG/lb/ma alej. -