REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000022


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos SILVIA MEJIAS HERNANDEZ y JESUS ALBERTO BARRIOS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.680.634 Y 14.865.964, respectivamente, por ante la Defensa Publica sección de Protección al Niño, Niña, Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de la abuela materna y el padre en beneficio del niño .................. de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,00) mensuales, que serán cancelado a razón de setenta y cinco bolívares fuertes (75,00) quincenales y entregados a la abuela materna del niño la ciudadana: SILVIA MEJIAS HERNANDEZ quien tiene la custodia del niño a en virtud del fallecimiento de la madre, en relación al mes de agosto y Diciembre se comprometen a aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y otros gastos que requiera el niño, respecto al medico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50) por ciento cada uno.. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abog. Liliana Barreto Arteagas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-
PPG/em/cm.-