PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000390


Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.237.144, en representación de sus hijas ........................, de 16, 10 y 07 años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, a la adolescente ..............., y a las niñas .........................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente VEINTE METROS DE LARGO POR DIEZ METROS DE ANCHO ( 20x10 mts), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, Calle 5, con callejón 4, Casa S/no de esta ciudad Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Callejón 4; SUR: Solar y Casa de la ciudadana Livia Osto; ESTE: Calle 5 y OESTE: Solar y Casa de la ciudadana Luz Elena Pimentel; cuyo costo de la inversión es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana antes mencionada y debidamente identificada en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.


DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteaga.
PPG/LBBA /Milanyela p.