REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000321

Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos JUAN CARLOS VENEGAS BALZA y MAYRA LILIANA GAMBOA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.911 y 15.139.592 respectivamente, sobre la Revisión de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ................., de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales en beneficio de la referida niña. Así mismo el referido ciudadano acordó aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales para la Obligación de Manutención del niño .................., de seis (06) de edad, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. De igual forma, en los meses de agosto y diciembre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Así mismo, ambos padres convienen que dicha obligación será entregada directamente a la madre, la ciudadana MAYRA LILIANA GAMBOA MONTAÑEZ a través de recibos que le firmará al referido ciudadano en calidad de recibido; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -