PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000397




Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.379.400, actuando en su propio nombre, y en representación de su hija la adolescente ................, de Quince (15) años de edad, TULIO ARMANDO MULLER VALECILLO, ELIZABETH CAROLINA MULLER VALECILLOS, IRENE CECILIA MULLER VALECILLOS, HECTOR JOSE MULLER VALECILLOS y ANTHONY ARMANDO MULLER VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 6.430.370, 20.824.350, 6.147.611, 12.957.681 y 21.022.148 respectivamente, asistidos por la Abogada SULIMAR RIVAS VIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.466. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos MARIA JOSE VALENZUELA, TULIO ARMANDO MULLER VALECILLO, ELIZABETH CAROLINA MULLER VALECILLOS, IRENE CECILIA MULLER VALECILLOS, HECTOR JOSE MULLER VALECILLOS y ANTHONY ARMANDO MULLER VALENZUELA, y a la adolescente ............., antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante TULIO ARMANDO MULLER SALAS, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Mayo del 2010, en la Urbanización Fermín Toro de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.