PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000405



Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SONIA CAROLINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.758.454, actuando en representación de su hijo el niño ............., de Cuatro (04) años de edad, ANYELINA BEATRIZ DE ANGELIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.296.569, en representación de su hija la niña .............., de Nueve (09) años de edad y MARIBEL KARINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21.159.220, en representación de su hija la niña ................de Siete (07) meses de edad, asistidas por las Abogadas MAIDE MONTERO y YENNY TORREALBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 75.022 y 145.855 respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los niños ..................., antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante FELIPE CANDELARIO MENDOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Diciembre del 2009, en la Finca Los Malavares, Caserío Cogollal Parroquia Trinidad La Capilla, Municipio Guanarito estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.