REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de agosto de 2010
200º y 151º



ASUNTO: PP01-V-2010-000360


Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos WALTER IBRAIN MEJÍAS GAMEZ y DAXYVI CAROLINA VARGAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.687 y 17.881.923 respectivamente, sobre la Revisión de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ................, de ocho (08) meses de nacida, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre, ciudadana DAXYVI CAROLINA VARGAS MUÑOZ, a través de recibos de pago que le firmará al padre en calidad de recibido, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. Así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros que requiera la niña. De igual forma, en el mes de diciembre, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) que igualmente serán entregados a la madre a través de recibos firmados al padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -