PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PH05-V-2007-000084
PARTES:
DEMANDANTE: DEMETRIA DEL CARMEN GARCIA
DEMANDADO: JUAN CARLOS PERDOMO GARCIA, VIRGINIA DEL CARMEN PERDOMO GARCIA, JOSE DOMINGO PERDOMO GARCIA, GREGORIA PERDOMO GARCIA e ISAEL PERDOMO CASTILLO
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Partición de Herencia, efectuado por la ciudadana DEMETRIA DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.332.052, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ................, para lo cual solicitó la citación de los ciudadanos JUAN CARLOS PERDOMO GARCIA, VIRGINIA DEL CARMEN PERDOMO GARCIA, JOSE DOMINGO PERDOMO GARCIA, GREGORIA PERDOMO GARCIA e ISAEL PERDOMO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 23.595.520, 18.706.986, 18.706.985, 18.706.984 y 10.725.371, respectivamente. En fecha 08/01/2008 se admitió la presente Partición de Herencia. Observa quién juzga que desde la referida fecha, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se han citado a los referidos ciudadanos. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

PPG/LBBA/Amny M.-