PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: PH05-V-2008-000425
PARTES:
DEMANDANTE: NAZARET JOSEFINA AGUILAR LINARES
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana NAZARET JOSEFINA AGUILAR LINARES, titular de la cédula de identidad N° 17.004.523, en beneficio de su hija, ............., para lo cual solicitó la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 13.530.776. En fecha 22/10/2008 se admitió la presente Obligación de Manutención. Observa quién juzga que desde la fecha 21/10/2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al referido ciudadano. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.
PPG/LBBA/Amny M.-
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