REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-J-2010-000033


Vista la conciliación celebrada 03-08-2010 entre los ciudadanos WILLIAM DEL VALLE HERNÁNDEZ JOTA y YUSMARY COROMOTO COLMENARES CAMPERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.467 y 17.048.880 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ..................., de seis (06) años de edad la cual ha sido fijada a la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre de la niña, la ciudadana YUSMARY COROMOTO COLMENARES CAMPERO, se compromete a aperturar. Así mismo, en los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y para los gastos de vestuarios u otros que la niña requiera, que igualmente serán depositados. Por otra parte, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y otros gastos que requieran la niña. De igual manera, la madre acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que ofrece el padre a su hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Liliana Barreto Arteagas
PPG/lb/ma alej. -